Acaba de publicarse en el BOE la convocatoria para la concesión de las subvenciones establecidas en el RD 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
  2. Realicen una o varias actividades, o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I del RD 309/2022 y de la convocatoria, bajo los códigos CNAE o PRODCOM que se explicitan en el mismo.
  3. Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año 2022 (costes indirectos soportados en los gastos de suministro eléctrico destinados a los procesos productivos)

La partida presupuestaria prevista para esta convocatoria asciende a 244.000.000 € (esta cuantía máxima se podrá ampliar, según lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, hasta un máximo de 450.000.000 €), y el plazo de las solicitudes se inicia el 1 de junio, y finaliza el 28 de junio de 2023, (ambos inclusive) debiendo presentarse la siguiente documentación:

  • Cuestionario electrónico de solicitud.
  • Acreditación del poder del firmante de la solicitud.
  • Para cada instalación subvencionable con que cuente la empresa, Memoria Explicativa de los costes de emisiones indirectas en relación con las actividades o productos fabricados y comercializados durante el año 2022 (plantilla disponible en https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/emisionesCO2/Solicitudes/Paginas/Solicitudes.aspx).
  • Justificación verificada de la producción y del consumo eléctrico reales del año 2022, por un verificador acreditado en comercio de derechos de emisión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
  • Declaración responsable que asegure el compromiso de cumplir con las obligaciones presentes y futuras establecidas en el artículo 5 Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo y conforme a lo indicado en el apartado tercero de dicho artículo.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Aquellas instalaciones que soliciten la percepción de la ayuda adicional por riesgo de fuga (apdo. 7º), incluirán un informe verificado, conforme a los modelos de plantilla del Portal de Ayudas, por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que certifique el cálculo correcto del valor añadido bruto a partir de las cuentas formuladas y comprendidas en el año natural 2022.
  • Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite el cumplimiento de los plazos legales de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

EQA es una entidad de verificación GEI, en el ámbito del comercio de derechos de emisión, acreditada por ENAC, con una amplia experiencia en el campo de la verificación, y en los mecanismos de compensación.

Lola Sebastián

Lola Sebastián

Product Manager de Cambio Climático y Economía Circular

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