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Verificación CAE – Certificado de Ahorro Energético

El CAE es un documento, equivalente a 1kwh, que refleja los ahorros de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de ahorro energético a lo largo de 12 meses desde la implantación de dicha actuación. Se trata de un bien mueble, que tras su registro como CAE en por un Sujeto Delegado u Obligado, puede ser objeto de compra-venta o bien liquidación.

Los CAEs se pueden liquidar frente a las obligaciones en eficiencia energética de los sujetos obligados, para compensar la correspondiente contribución al FNEE.

Actuaciones generadoras de CAE – Certificado CAE

Las actuaciones objeto de generar CAE sería cualquier actuación generadora de ahorros en cualquier sector.

Para el cálculo de CAE de actuaciones replicables y habituales (medidas estandarizadas), se han publicado unas fichas en un Catálogo, que establecen de manera sencilla el cálculo de las mismas y la documentación a aportar. (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética). 

El resto de actuaciones generadoras de CAE se consideran actuaciones singulares y tendrán un método de cálculo de CAE individualizado para cada una de ellas.

Verificación CAE

Los CAEs generados por una determinada actuación de ahorro deben ser VERIFICADOS por un verificador de ahorro energético acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para poder ser registrados en el Sistema CAE.

De manera transitoria, entre julio 2023 y Julio 2024 podrán actuar como verificadores de ahorro energético aquellas personas jurídicas que, habiendo solicitado a ENAC la acreditación para actuar como verificadores de ahorro energético, aún no dispongan de dicha acreditación, siempre y cuando estén acreditadas para realizar actividades de verificación y validación conforme a la norma UNE-EN ISO 14065.

* EQA se encuentra en disposición de realizar estos servicios de VERIFICACIÓN DE AHORRO ENERGÉTICO al disponer de acreditación ENAC como Verificador conforme a la UNE-EN ISO 14065.

* Publicado el listado de Verificadores CAE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sistema CAE

Agentes:

Además del Verificador de Ahorro Energético (EQA), existen otros agentes previstos en la normativa:

  • Los sujetos obligados del Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética son: comercializadores de electricidad, comercializadores de gas, operadores al por mayor de productos petrolíferos y operadores al por mayor de gases licuados del petróleo, que deberán justificar una cantidad de ahorro en el consumo de energía final suministrada a la industria, el transporte, los hogares, los servicios y la agricultura. Se determina su contribución al FNEE en Órdenes ministeriales anuales (Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023).

  • Los Sujetos Delegados: Un sujeto delegado es toda persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE. (Orden TED/815/2023, De 18 De Julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023)

Para que el Sujeto Delegado pueda actuar en nombre de un Obligado, debe existir entre ellos un Contrato de delegación.

Sistema de CAE (Certificado de Ahorro Energético)

Marco normativo del Sistema CAE

  • El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, regula el sistema.
  • Orden TED/815/2023, de 18 de Julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023.
  • Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023
  • Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

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Ciclo de un CAE

Ciclo de un CAE

Preguntas Frecuentes

Demanda en el Sistema CAES

Demanda en el sistema CAES

  • Características de la demanda.
  • Empresas obligadas (o delegadas).
  • Voluntaria (alternativa a contribución al FNEE).
  • Interés en cumplir su obligación al menor precio (Mercado CAES).
  • Nivel de demanda (mínimo definido por la UE) fuertemente creciente.
  • Equivalencia financiera (€/[MWh/año] bajo aplicación del fondo) fuertemente creciente.

* Fuente: Secretaría de Estado de Energía

Producto en el Sistema CAES

Certificados de Ahorro Energético (documento electrónico):

  • Unidad de medida: Kwh/año.
  • Precio: €/CAE; < Equivalencia financiera (lo define el mercado)
  • Actuaciones elegibles: Virtualmente todas las que supongan un ahorro.

– Actuaciones replicables: Fichas recogidas en un catálogo

– Actuaciones singulares: Metodología de cálculo

Proceso de un certificado:

  1. Verificación: Verificador acreditado (ENAC).
  2. Emisión: CCAA, a petición de SD/SO.
  3. Compra/Venta: SD/SO.
  4. Liquidación: MITECO, a petición de SD/SO.

 

* Fuente: Secretaría de Estado de Energía

Oferta en el Sistema CAES

Propietarios de ahorros energéticos

El propietario de los ahorros es el responsable de la gestión. Invierte en producir ahorros

  • Ej1: Empresa que introduce un sistema de gestión de flotas.
  • Ej2: ESE que mejora el aislamiento un proceso industrial.

Son elegibles las actuaciones replicables (catálogo) o singulares.

  • Catálogo: Fichas de actuaciones estandarizadas (fórmula sencilla de cálculo y verificación).
  • Singulares: Procedimiento analítico de cálculo de ahorros y verificación (grandes actuaciones).

El propietario recibe una contraprestación definida en convenio CAE.

 

* Fuente: Secretaría de Estado de Energía

Figuras que impulsan la emisión de un CAE

Pasos previos a la solicitud de emisión del CAE al Gestor Autonómico correspondiente.

¿Quién puede ser dueño de la instalación donde se va a realizar la actuación?

  • Promotor ajeno al Sistema de CAE.
  • Un SO, (OM Obligaciones).
  • Un SD, (RD 36/2023).

Si es un promotor ajeno al Sistema de CAE, ¿Cómo se integra en el Sistema?

Mediante la firma de un Convenio CAE donde el promotor cede el ahorro que genere la actuación a cambio de una contraprestación que abonará el SO o SD con el que firme el convenio, y que pasará a ser el propietario del ahorro. Este Convenio CAE será de derecho privado.

¿Quién verifica que la actuación es conforme a la normativa del Sistema de CAE (nacional y europea)?

Un verificador de ahorro energético u Organismo evaluador de la conformidad acreditado por ENAC, a solicitud del SO o SD que quiera solicitar la emisión de un CAE Alcance de la verificación: acreditación material y documental de la correcta ejecución de una actuación elegible generadora de ahorros.

 

* Fuente: Secretaría de Estado de Energía

Contacta con nosotros para obtener más información sobre la Verificación de los CAE

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