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Verificación de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

La verificación de las emisiones GEI (Gases de Efecto Invernadero) tiene su origen en el Protocolo de Kioto y está regulada actualmente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Comercio Derechos de Emisión de CO2

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece la obligación, a toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en su anexo I, de contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a lo regulado en su disposición adicional cuarta.

Actualmente existe un total de 29 actividades, que se engloban dentro de 15 grupos de actividad en relación con la verificación, incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067, de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018.

La 4ª fase del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (Periodo 2021-2030), se divide en dos subfases: 2021-2025 y 2026-2030. Las instalaciones que deseen pedirla deberán hacerlo en cada una de estas dos subfases. Los derechos de emisión gratuitos se distribuyen a las empresas de acuerdo con unas reglas armonizadas a nivel europeo. La documentación deberá ser verificada por una entidad acreditada. Los titulares de instalaciones que soliciten asignación gratuita de derechos de emisión deberán contar con un plan metodológico de seguimiento acorde con la normativa de la Unión Europea para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión, con arreglo al artículo 5 del RD 1089/2020 del 9 de diciembre.

Verificación GEI con EQA

EQA dispone de acreditación por ENAC, nº 1/VV028, para la Verificación de Informes del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión de Gases Efecto Invernadero, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

EQA garantiza la exactitud de los datos verificados, garantizando un proceso de verificación transparente y coherente que consta de los siguientes pasos:

  • Revisión del contrato de verificación: objeto, recursos, competencias necesarias, duración del proceso y coste.
  • Análisis estratégico.
  • Análisis del riesgo.
  • Elaboración del plan de Verificación (Plan de Pruebas y Plan de Muestreo).
  • Emisión del Informe de Verificación.

Preguntas frecuentes

Obligaciones del Comercio de Derechos de Emisión

Los titulares de instalaciones afectadas por el Comercio de Derechos de Emisión deberán:

  • Cumplir las obligaciones relativas al seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero impuestas por la Directiva (UE) 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con arreglo a los principios establecidos en los artículos 5 a 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.
  • Disponer de Autorización de Emisiones GEI.
  • Realizar el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero basándose en un Plan de Seguimiento aprobado por la autoridad competente y conforme con las disposiciones del artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.
  • Informar sobre sus emisiones anuales, debiendo presentar ante el Organismo Competente de cada Comunidad Autónoma, Notificación Anual de Emisiones, verificado por una empresa verificadora acreditada, antes del 28 de febrero del año posterior al de notificación.
  • Presentar ante el órgano autonómico competente las modificaciones significativas del Plan de Seguimiento, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

Incumplimiento del Comercio de Derechos de Emisión

En el artículo 29 de la Ley 1/2005 se establecen las posibles infracciones que pueden cometer las instalaciones fijas y en el artículo 30 las consecuencias de este incumplimiento (sanciones):

  • Infracciones administrativas muy graves à ejemplos: ejercer la actividad sin la preceptiva autorización de emisión de gases de efecto invernadero, no presentar el informe anual verificado de las emisiones, etc.
  • Posibles sanciones aplicables a infracciones administrativas muy graves: multa desde 15.001 hasta 2 millones de euros, clausura temporal (total o parcial) de las instalaciones por un periodo máximo de dos años, extinción o suspensión de la autorización por un periodo mínimo de un año y máximo de dos, multa de 100 euros por cada tonelada emitida en exceso y no entregada.
  • Infracciones administrativas graves à ejemplos: incumplir la obligación de informar sobre la modificación de la identidad o el domicilio del titular, incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento se deriven alteraciones en los datos de emisiones, etc.
  • Posibles sanciones aplicables a infracciones administrativas graves: multa desde 5.001 hasta 15.000 euros, suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año.
  • Infracciones administrativas leves à ejemplos: incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento no se deriven alteraciones en los datos de emisiones, incumplir las normas reguladoras de los informes anuales verificados sobre las emisiones siempre que no implique alteración de los datos de emisiones, etc.
  • Posible sanción aplicable a infracciones administrativas leves: multa de hasta 5.000 euros.

Más información sobre las obligaciones del comercio de Derechos de Emisión.

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