La verificación de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) tiene su origen en el Protocolo de Kioto y está regulada en el Reglamento (UE) n ° 600/2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece la obligación, a toda instalación en la que se desarrolle alguna actividad de las especificadas en su anexo I, de contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a lo regulado en su disposición adicional cuarta.
Actualmente existe un total de 29 actividades, que se engloban dentro de 15 grupos de actividad, incluidos en el Reglamento (UE) Nº 600/2012, de la Comisión de 21 de junio de 2012.
En la 3ª fase del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (Periodo 2013-2020), la asignación gratuita de emisiones cambia de manera significativa con respecto a las dos fases o periodos anteriores. Desaparecen los planes nacionales de asignación, y los derechos gratuitos se distribuyen a las empresas de acuerdo a unas reglas armonizadas a nivel europeo.
En el caso de sectores industriales, las solicitudes de asignación de derechos gratuitos de emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020, en el caso de nuevos entrantes y ampliaciones o reducciones de capacidad de producción, deben ser verificadas por una entidad acreditada como verificador de GEI.
EQA dispone de acreditación por ENAC, nº 06/VCDE010, para la Verificación de Informes del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión de Gases Efecto Invernadero, de acuerdo con el Reglamento europeo (UE) 601/2012 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
EQA garantiza la exactitud de los datos verificados, garantizando un proceso de verificación transparente y coherente que consta de los siguientes pasos:
Para la inscripción en el Registro además del cálculo, se requiere de un certificado de Verificación del cálculo para los casos:
Los titulares de instalaciones afectadas por el Comercio de Derechos de Emisión, deberán:
Tal y como se indica en el artículo 29 de la Ley 1/2005, el incumplimiento de la normativa sobre Comercio de Derechos de Emisión, tiene las siguientes consecuencias:
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