
Verificación de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
La verificación de las emisiones GEI (Gases de Efecto Invernadero) tiene su origen en el Protocolo de Kioto y está regulada en el Reglamento (UE) n ° 600/2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Comercio Derechos de Emisión de CO2
La Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece la obligación, a toda instalación en la que se desarrolle alguna actividad de las especificadas en su anexo I, de contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a lo regulado en su disposición adicional cuarta.
Actualmente existe un total de 29 actividades, que se engloban dentro de 15 grupos de actividad, incluidos en el Reglamento (UE) Nº 600/2012, de la Comisión de 21 de junio de 2012.
En la 3ª fase del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (Periodo 2013-2020), la asignación gratuita de emisiones cambia de manera significativa con respecto a las dos fases o periodos anteriores. Desaparecen los planes nacionales de asignación, y los derechos gratuitos se distribuyen a las empresas de acuerdo con unas reglas armonizadas a nivel europeo.
En el caso de sectores industriales, las solicitudes de asignación de derechos gratuitos de emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020, en el caso de nuevos entrantes y ampliaciones o reducciones de capacidad de producción, deben ser verificadas por una entidad acreditada como verificador de GEI.
Verificación GEI con EQA
EQA dispone de acreditación por ENAC, nº 06/VCDE010, para la Verificación de Informes del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión de Gases Efecto Invernadero, de acuerdo con el Reglamento europeo (UE) 601/2012 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
EQA garantiza la exactitud de los datos verificados, garantizando un proceso de verificación transparente y coherente que consta de los siguientes pasos:
- Revisión del contrato de Verificación: objeto, recursos, competencias necesarias, duración proceso y coste.
- Análisis estratégico.
- Análisis del riesgo.
- Elaboración del plan de Verificación (Plan de pruebas y Plan de Muestreo).
- Emisión Informe de Verificación.
Preguntas frecuentes
Obligaciones del Comercio de Derechos de Emisión
Los titulares de instalaciones afectadas por el Comercio de Derechos de Emisión, deberán:
- Cumplir las obligaciones relativas al seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero impuestas por la Directiva 2003/87/CE, con arreglo a los principios establecidos en los artículos 5 a 9 del Reglamento 601/2012.
- Disponer de Autorización de Emisiones GEI.
- Realizarán el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero basándose en un Plan de Seguimiento aprobado por la autoridad competente y conforme con las disposiciones del artículo 12 del Reglamento 601/2012.
- Informar sobre sus emisiones anuales, debiendo presentar, ante el Organismo Competente de cada Comunidad Autónoma, Notificación Anual de Emisiones, verificado por una empresa verificadora acreditada, antes del 28 de febrero del año posterior al de notificación.
- Presentar ante el órgano autonómico competente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, toda la información pertinente sobre cualquier cambio de la capacidad, del nivel de actividad o del funcionamiento, ya realizado o previsto, según establece RD 1722/2012.
Incumplimiento del Comercio de Derechos de Emisión
Tal y como se indica en el artículo 29 de la Ley 1/2005, el incumplimiento de la normativa sobre Comercio de Derechos de Emisión, tiene las siguientes consecuencias:
- Infracción administrativa muy grave: multa desde 50.001 a 2 millones de € (Ej. No presentar el informe notificación anual de emisiones verificado, ejercer la actividad sin la preceptiva Autorización de Emisiones).
- Infracción administrativa grave: multa desde 10.001 a 50.000 € (Ej. Incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento se deriven alteraciones en los datos de emisiones, Incumplir la obligación de informar sobre la modificación de la identidad o el domicilio del titular).
- Infracción administrativa leve: multa de hasta 10.000 € (Ej. Incumplir las normas reguladoras de la Notificación anual de emisiones verificada siempre que no implique alteración de los datos de emisiones).
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