
Obligaciones del Comercio de Derechos de Emisión
Los titulares de instalaciones afectadas por el Comercio de Derechos de Emisión, deberán:
- Cumplir las obligaciones relativas al seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero impuestas por la Directiva 2003/87/CE, con arreglo a los principios establecidos en los artículos 5 a 9 del Reglamento 601/2012.
- Disponer de Autorización de Emisiones GEI.
- Realizarán el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero basándose en un Plan de Seguimiento aprobado por la autoridad competente y conforme con las disposiciones del artículo 12 del Reglamento 601/2012.
- Informar sobre sus emisiones anuales, debiendo presentar, ante el Organismo Competente de cada Comunidad Autónoma, Notificación Anual de Emisiones, verificado por una empresa verificadora acreditada, antes del 28 de febrero del año posterior al de notificación.
- Presentar ante el órgano autonómico competente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, toda la información pertinente sobre cualquier cambio de la capacidad, del nivel de actividad o del funcionamiento, ya realizado o previsto, según establece RD 1722/2012.
Incumplimiento del Comercio de Derechos de Emisión
Tal y como se indica en el artículo 29 de la Ley 1/2005, el incumplimiento de la normativa sobre Comercio de Derechos de Emisión, tiene las siguientes consecuencias:
- Infracción administrativa muy grave: multa desde 50.001 a 2 millones de € (Ej. No presentar el informe notificación anual de emisiones verificado, ejercer la actividad sin la preceptiva Autorización de Emisiones).
- Infracción administrativa grave: multa desde 10.001 a 50.000 € (Ej. Incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento se deriven alteraciones en los datos de emisiones, Incumplir la obligación de informar sobre la modificación de la identidad o el domicilio del titular).
- Infracción administrativa leve: multa de hasta 10.000 € (Ej. Incumplir las normas reguladoras de la Notificación anual de emisiones verificada siempre que no implique alteración de los datos de emisiones).
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