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Obligaciones del Comercio de Derechos de Emisión

Los titulares de instalaciones afectadas por el Comercio de Derechos de Emisión deberán:

  • Cumplir las obligaciones relativas al seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero impuestas por la Directiva (UE) 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con arreglo a los principios establecidos en los artículos 5 a 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.
  • Disponer de Autorización de Emisiones GEI.
  • Realizar el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero basándose en un Plan de Seguimiento aprobado por la autoridad competente y conforme con las disposiciones del artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.
  • Informar sobre sus emisiones anuales, debiendo presentar ante el Organismo Competente de cada Comunidad Autónoma, Notificación Anual de Emisiones, verificado por una empresa verificadora acreditada, antes del 28 de febrero del año posterior al de notificación.
  • Presentar ante el órgano autonómico competente las modificaciones significativas del Plan de Seguimiento, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

Incumplimiento del Comercio de Derechos de Emisión

En el artículo 29 de la Ley 1/2005 se establecen las posibles infracciones que pueden cometer las instalaciones fijas y en el artículo 30 las consecuencias de este incumplimiento (sanciones):

 

  • Infracciones administrativas muy graves à ejemplos: ejercer la actividad sin la preceptiva autorización de emisión de gases de efecto invernadero, no presentar el informe anual verificado de las emisiones, etc.
  • Posibles sanciones aplicables a infracciones administrativas muy graves: multa desde 15.001 hasta 2 millones de euros, clausura temporal (total o parcial) de las instalaciones por un periodo máximo de dos años, extinción o suspensión de la autorización por un periodo mínimo de un año y máximo de dos, multa de 100 euros por cada tonelada emitida en exceso y no entregada.
  • Infracciones administrativas graves à ejemplos: incumplir la obligación de informar sobre la modificación de la identidad o el domicilio del titular, incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento se deriven alteraciones en los datos de emisiones, etc.
  • Posibles sanciones aplicables a infracciones administrativas graves: multa desde 5.001 hasta 15.000 euros, suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año.
  • Infracciones administrativas leves à ejemplos: incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización cuando de dicho incumplimiento no se deriven alteraciones en los datos de emisiones, incumplir las normas reguladoras de los informes anuales verificados sobre las emisiones siempre que no implique alteración de los datos de emisiones, etc.
  • Posible sanción aplicable a infracciones administrativas leves: multa de hasta 5.000 euros.

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