Validación de la autoevaluación del cumplimiento del Principio DNSH
* Servicio acreditado por ENAC.
Como respuesta a los daños económicos y sociales causados por la pandemia, la Unión Europea ha desarrollado un instrumento de recuperación conocido como “Next Generation EU”. Para su desarrollo la Unión Europea ha definido varios elementos de recuperación y financiación entre el que destaca el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
España, dando respuesta a los requerimientos establecidos por el MRR, presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia durante el mes de abril de 2021.
Estimación total para España (MRR + REACT-EU):
MRR: 69.528 M€ de transferencia no reembolsable + un máximo de 80.000 M€ en préstamos
Fondo REACT-EU: 12.000 M€ de transferencia no reembolsable
Durante los próximos meses, y hasta finales de 2023, el Estado emitirá nuevas ayudas, y adaptará las ayudas existentes que serán otorgadas a los proyectos de inversión o de reforma que se enmarquen en uno (o varios) de los 30 componentes contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) permite financiar únicamente aquellos proyectos que respeten el principio de “no causar un daño significativo”, o DNSH (en sus siglas en inglés – “Do no significant harm”).
Este requisito se está extendiendo a la aplicación de otros fondos europeos, como FEDER 21-27. Un claro ejemplo son algunos programas de ayudas gestionados por CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico y de Innovación), para los cuales, en caso de que los proyectos puedan ir cofinanciados con fondo FEDER 21-27, los beneficiarios deberán justificar previamente que su proyecto cumple con el principio de DNSH.
¿Qué es el principio DNSH?
El Principio DNSH (Do No Significant Harm) es una condición definida por la Comisión que obliga a realizar una autoevaluación que asegure que la inversión o reforma no afecta negativamente a uno, o varios, de los 6 objetivos medioambientales definidos en el Reglamento 852/2020:
- Mitigación del Cambio Climático.
- Adaptación al Cambio Climático.
- Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
- Economía Circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
- Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
- Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
La organización deberá realizar esta autoevaluación considerando el ciclo de vida del proyecto.
Así mismo, los proyectos de inversión o de reforma cuyas actuaciones opten a la financiación de estos fondos europeos, deben disponer de una autoevaluación que explique que cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).
Validación de la autoevaluación del Principio DNSH
La autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH realizada por la organización para cada proyecto puede requerir un Informe de Validación de la misma, realizado por una tercera parte, que soporte las conclusiones de la autoevaluación y garantice que estas disponen de una base técnica y son razonables.
EQA ofrece este proceso de validación de la autoevaluación, tras el cual emitirá un Informe de Validación sobre el cumplimiento del principio DNSH del proyecto, que entregará a la organización.
Este Informe de Validación puede contribuir a la confianza necesaria de cualquier Parte Interesada.
¿Qué documentación es necesaria para la Validación?
La organización entregará a EQA:
- Una Memoria descriptiva del proyecto y la inversión, según la estructura y contenido de la convocatoria de ayuda a la que opta.
- Autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH del proyecto y sus actuaciones, para cada uno de los seis objetivos medioambientales
- Cualquier otro documento necesario que establezca la convocatoria de ayuda a la que opta.
EQA evaluará la información aportada, realizando un proceso de validación que finaliza con la emisión de un Dictamen sobre el cumplimiento del principio DNSH.
Régimen de auditorías y controles a final del proyecto
En línea con estos requerimientos, que se trasladarán desde la Administración a las entidades privadas, EQA ofrece un servicio de validación y verificación de la autoevaluación del Principio DNSH, según los criterios recogidos por la “Guía técnica sobre la aplicación del principio DNSH” publicada por la Comisión Europea, reforzando así la garantía del cumplimiento de este requerimiento, y centrado en las diferentes fases del proyecto: validación ex ante, verificación anual durante la ejecución del proyecto hasta su finalización, así como la validación de una nueva autoevaluación del Principio DNSH ante modificaciones del proyecto durante su ejecución.
¿Cómo deben mostrar los Estados Miembros que las medidas cumplen con el Principio DNSH?
Los Estados Miembros (EM) deberán evaluar cada una de las medidas y su impacto sobre alguno de los 6 objetivos medioambientales a través de la respuesta de las preguntas planteadas en la lista de verificación incluida en la Guía de la Comisión e incluir sus resultados como parte de la descripción de cada medida. Esta evaluación será analizada por la Comisión previo a la aprobación del PRR del EM, pudiendo solicitar medidas adicionales o la documentación utilizada en la evaluación.
A la hora de asignar los fondos, cada EM, deberá garantizar que se cumple con el principio, solicitando a la entidad ejecutora del proyecto la realización de una evaluación sobre el cumplimiento del Principio DNSH, siendo este debidamente justificado y documentado.
Evaluar si el Proyecto tiene un impacto previsible sobre el objetivo:
1. Si no tiene un impacto previsible o es insignificante: Enfoque simplificado. Se deberá incluir una breve justificación.
2. SI tiene impacto: PASO 1: Identificar los objetivos que requieren una evaluación sustantiva
No requiere evaluación sustantiva si:
a) La medida indica que su apoyo a un objetivo de cambio climático o a un objetivo medioambiental tiene un apoyo del 100%.
b) La medida contribuye “sustancialmente” a un objetivo medioambiental, de conformidad con el Reglamento de taxonomía.
En otros casos se deberá realizar una Evaluación sustantiva
3. PASO 2: Evaluación sustantiva sobre la afectación al Principio DNSH: Se deberá evaluar si la medida tiene un daño significativo para el objetivo medioambiental afectado.
- Si la respuesta es SI: Se ve afectado el Principio de DNSH en dicho objetivo. La medida no es aprobada.
- Si la respuesta es NO: Se deberá aportar una justificación sustantiva. Esta deberá acompañarse de documentación, estudios y otras garantías que aseguren y soporten la justificación aportada.
-
-
¿Si existen modificaciones durante la ejecución del proyecto es válida la autoevaluación DNSH realizada?
En el caso de que los proyectos tengan modificaciones durante su ejecución es posible que estas afecten a la autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH inicial. En ese caso, la organización adaptará la Autoevaluación realizada para comprobar que dichas modificaciones mantienen el cumplimiento de que el proyecto no causa un daño significativo al medioambiente.
EQA ofrece este servicio de validación de las modificaciones de proyecto.
Programas de ayuda que requieren validación acreditada de la autoevaluación del cumplimiento del Principio DNSH
EQA se encuentra acreditado para llevar a cabo la validación de los siguientes programas:
- Orden ICT/1466/2021. Proyectos primarios de Investigación Industrial y Desarrollo experimental en el ámbito de actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado.
- Orden ICT/789/2021. Planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera. (Bases reguladoras también de la convocatoria de Ayudas a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector productos sanitarios).
- Orden ICT/739/2022. Actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español.
- Orden ICT/738/2022 Actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario.
- Programas de ayudas de CDTI. Proyectos aprobados en las líneas de ayuda PID, LIC o LICA, que requieran la aportación de un dictamen de validación de cumplimiento del principio de DNSH emitido por una entidad acreditada.
- Orden TED/1211/2022. Impulso de la economía circular en la empresa.
- Orden ICT/713/2021. Proyectos de I+D+i, en al ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa Financiación).
- Orden ICT/736/2023. Ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado.
- Orden ITU/1434/2023. Ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial.