Verificación EMAS
Un Sistema de Gestión basado en el Reglamento EMAS, es un sistema voluntario que permite a las organizaciones evaluar y mejorar su comportamiento ambiental y difundir la información oportuna al público y a otras partes interesadas; tiene en cuenta criterios ambientales con la finalidad de disminuir los impactos que la empresa pueda tener sobre el medio ambiente.
Puede participar cualquier organización, pública o privada, que desee mejorar su comportamiento en materia ambiental.
Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Eco Management and Audit Scheme).
Beneficios de la implantación del EMAS
Ahorro de costes
- Reducción de los consumos de recursos naturales (energía, agua y materias primas).
- Minimización en la generación de residuos y emisiones, con la reducción del coste asociado al control y mantenimiento de los mismos.
- Reducción de gastos en concepto de transporte, almacenaje y embalaje.
- Ahorro de costes de trabajos de limpieza y reparación medioambiental derivados de escapes accidentales, ya que se produce una importante reducción de los riesgos por accidentes.
- Ahorro de sanciones por infracciones.
- Reducción en las primas de seguros por riesgo ambiental.
Mejora de la imagen
- Mejora de la imagen de la empresa ante clientes, accionistas, socios, empleados, prensa, grupos de defensa del medio ambiente y público en general.
- Herramienta de marketing, con la utilización de un logotipo de adhesión al sistema.
Ventajas de competitividad
- Mejora de las relaciones con las autoridades, permitiendo acceder a subvenciones, ayudas fiscales, etc.
- Mejora los contactos con el resto de los países europeos, ya que EMAS está reconocido por la Unión Europea.
- Permite cumplir con mayor facilidad la legislación existente.
- Permite el acceso a nuevas oportunidades de negocio.
- Mejor valoración en concursos con Administraciones Públicas.
Aumento de la motivación de los empleados
- Implicación de la totalidad de los trabajadores de la empresa en un sistema, para conseguir unos objetivos comunes.
- Aumento de la formación en aspectos medioambientales de los trabajadores.
Verificación EMAS con EQA
EQA está acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para la realización de verificaciones medioambientales conforme los criterios establecidos en el Reglamento 1221/2009 (EMAS III).
Etapas de implantación:
- Revisión Inicial.
- Implantación del Sistema de Gestión Ambiental.
- Revisión Inicial Implantación del Sistema de Gestión Ambiental.
- Verificación Ambiental y validación de la Declaración Ambiental.
- Registro en EMAS.
Preguntas frecuentes
Reglamento EMAS
EMAS promueve la mejora continua del comportamiento ambiental de las organizaciones mediante:
- La implantación de un sistema de gestión ambiental.
- La evaluación sistemática, periódica y objetiva de este sistema.
- La información al público y a las partes interesadas.
- La formación y la implicación activa de los trabajadores.
Los objetivos principales son:
- Asegurar un alto nivel de protección del medio ambiente.
- Mejorar continuamente el comportamiento ambiental.
- Obtener una ventaja competitiva en el sector.
Los requisitos de este sistema vienen regulados por el Reglamento (CE) nº 1221/2009, por el cual se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS).
Análisis Medioambiental
El Análisis Medioambiental es una revisión global preliminar de las cuestiones, impactos y comportamientos en materia de medio ambiente relacionados con las actividades de una organización, realizada con el objeto de conocer la situación inicial de la organización e identificar los aspectos ambientales de la organización como base y punto de partida del establecimiento del Sistema de Gestión Ambiental.
¿Qué debe incluir el Análisis Medioambiental?
- Criterios de evaluación de la significancia de los impactos.
- Aspectos ambientales significativos cuantitativa y cualitativamente.
- Identificación y evaluación de requisitos legales aplicables, definiendo los criterios de evaluación de requisitos.
- Prácticas y procedimientos de gestión ambiental.
- Análisis de las medidas e influencia a tomar para la reducción del impacto.
- Existencias de denuncias, sanciones, procedimientos administrativos y/o quejas en los últimos años.
Aspectos directos
Los que se generan como consecuencias de las actividades de la organización y sobre los que se tiene el control de la gestión.
- Emisiones atmosféricas (Ej. emisiones de polvo).
- Vertidos al agua (Ej. Vertidos de aguas de tintado).
- Generación de residuos peligrosos y no peligrosos (Ej. Envases vacíos de productos peligrosos, restos de colas, pinturas, etc.)
- Contaminación del suelo.
- Utilización de recursos naturales y materias primas.
- Cuestiones locales (ruidos, olores, apariencia visual, etc.)
- Aspectos relacionados con el transporte.
- Riesgos de accidentes e impactos ambientales derivados o que pudieran derivarse, de los incidentes, accidentes y situaciones de emergencia.
Aspectos indirectos
Los que se generan como consecuencia del desarrollo de las actividades de los proveedores subcontratistas y sobre los que la organización no tiene pleno control de la gestión.
- Aspectos relacionados con la producción (diseño, desarrollo, embalaje, transporte, utilización, recuperación y eliminación de residuos).
- Comportamiento ambiental y prácticas de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Emisiones vehículos y ruido, generación de residuos, consumos, etc.
Declaración ambiental
Documento mediante el cual las organizaciones que implantan un Sistema de Gestión Ambiental, de acuerdo con el Reglamento EMAS, dan a conocer al público y a todas las partes interesadas información medioambiental de la organización al respecto de:
- Impacto ambiental causado.
- Comportamiento ambiental de la organización.
- Mejora continua del comportamiento ambiental.
¿Qué contenidos debe incluir la declaración ambiental?
- Descripción de la organización y un resumen de sus actividades, productos y servicios.
- Política Ambiental y breve descripción del SGA.
- Descripción de todos los aspectos ambientales directos, potenciales e indirectos significativos.
- Descripción de los objetivos y metas ambientales en relación con los aspectos e impactos significativos (deben permitir la comparación anual).
- Evolución del comportamiento ambiental de la organización.
- Cumplimiento con la legislación ambiental.
- Nombre y nº de acreditación del verificador y fecha de validación.
Nota: En el caso de que la organización quiera elaborar una declaración corporativa para diversos emplazamientos geográficos, deben asegurar que el impacto significativo de cada una de las sedes se contempla en esa declaración.
Publicación de la declaración ambiental
La declaración ambiental ha de estar a disposición pública, mediante: Bibliotecas, publicación electrónica, etc. La organización debe demostrar que cualquier persona interesada puede tener acceso a esa información de forma gratuita. El logotipo EMAS es único y debe seguir las directrices marcada por el Anexo V.
La Declaración Medioambiental debe contener información anual actualizada y ésta será verificada y posteriormente validad por un Verificador Medioambiental acreditado.
Contenido de la declaración ambiental
En cuanto al contenido de las Declaraciones Ambientales, se diferencian dos tipos, en función del año de su realización.
En los años del registro inicial y de sus renovaciones, se deberá validar una Declaración Ambiental Completa (DAC), mientras que en los años intermedios se deberá disponer de una Declaración Ambiental Actualizada (DAA) donde, si no existen cambios substanciales, solamente se actualizará su contenido en lo relativo a:
- Un resumen del comportamiento ambiental de la organización respecto de los objetivos y metas ambientales y su impacto ambiental significativo.
- Indicadores básicos y pertinentes sectoriales (éstos últimos pendientes de publicación).
- Las referencias a los requisitos legales en medio ambiente.
- Nombre y número de acreditación o autorización del verificador ambiental.
En este punto, también se deberá ampliar y definir mejor si la DAC se trata de una actualización de DAC en los puntos anteriormente descritos, o bien, se trata de un extracto o selección de la primera, como un documento diferente o separado.
Verificación ambiental y validación de la declaración ambiental
Una vez implantado el Sistema de Gestión Ambiental, la organización para obtener el Registro según el Reglamento EMAS III debe, a través de un Verificador Medioambiental acreditado:
- Verificar el cumplimiento de los Requisitos del Reglamento EMAS III: Revisión inicial, Sistema de Gestión Ambiental y procedimiento de auditoria.
- Validar la declaración ambiental.
- Se verificará el Análisis Medioambiental, el sistema de gestión Ambiental, Auditoría interna, la Declaración ambiental y uso de Logotipo. Se Validará la Declaración Medioambiental.
Registro EMAS
Una vez implantado el Sistema de Gestión Ambiental y verificado por un verificador ambiental acreditado, la Organización presenta la siguiente documentación ante el Organismo Autonómico Competente (Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio/Calidad Ambiental):
- Solicitud de adhesión cumplimentada.
- Declaración ambiental validada.
- Certificado de acreditación del verificador ambiental.
- Breve descripción del Sistema de Gestión Ambiental implantado en la empresa.
- El Organismo Autonómico Competente comprueba que la documentación presentada cumple con los requisitos exigidos por EMAS y procede a su registro.
- Una vez registrada, el Organismo Autonómico Competente, lo publica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y lo comunica a la empresa para que pueda poner a disposición del público la Declaración Ambiental Validada.
- El Registro de la empresa se traslada al Ministerio de Medio Ambiente quién lo remite a la Unión Europea para su publicación en el DOCE.
ISO 14001 y EMAS
Las empresas certificadas ISO 14001 que quieran adherirse al EMAS deberán:
- Realizar una revisión ambiental inicial (si no la han realizado para ISO 14001).
- Demostrar que cumplen con toda la reglamentación ambiental aplicable.
- Identificación de aspectos ambientales indirectos.
- Elaborar y mantener una Declaración ambiental y validarla por un organismo acreditado.
- Evaluar del comportamiento ambiental de la Organización.
- Elaboración de informes con indicadores ambientales o de gráficos y diagramas que permitan comparar anualmente la evolución del comportamiento ambiental.
- Involucrar a los trabajadores en la mejora continua del sistema (comité, objetivos…).
- Demostrar que mantiene un diálogo abierto con el público y otras partes interesadas.
- Hacer partícipe al Órgano Competente de la Administración en el proceso de verificación (Es el último responsable de validar la Declaración y tramitar la inscripción de la Organización en el Registro EMAS).
Responsabilidades de los estados miembros (EM)
EMAS Global
Decisión formal tras la entrada en vigor del Reglamento. Sistema de acreditación/autorización (Reglamento CE nº 765/2008):
- Deciden acreditación/autorización.
- Deciden acreditar/no acreditar personas naturales.
- En el caso de que el EM acepte el EMAS Global, decide especial acreditación / autorización para los verificadores ambientales que actúan en terceros países.
EMAS Corporativo
Los Órganos Competentes y la Comisión desarrollarán una guía de registro en países fuera de la UE.
Documentos de referencia: Los desarrolla la Comisión. Consulta a los EM y otras partes interesadas.
Asistencia a las organizaciones: Acceso a la información sobre requerimientos legales. El EM decide qué organización designará para tal fin y como organizará el sistema de asistencia.
Los EM toman la iniciativa y lo proponen a la Comisión proporcionando evidencias de equivalencia. Informar a las organizaciones y al público sobre EMAS. Publicaciones profesionales, prensa, campañas.
Promoción:
- Promocionar especialmente la participación de las Pymes (acceso información, tasas razonables).
- Desarrollo de herramientas y ayuda técnica.
- Promoción del cluster.
- Estimulación de la implantación paso a paso.
- Vinculación con otros instrumentos legales: integración y sinergias con otras políticas e instrumentos (compra Pública, nueva legislación, etc.). Incentivos regulatorios, desregulación.
Tasas: Serán opcionales y proporcionadas.