Modificaciones de la LOTUP para agilizar las licencias urbanísticas
# Episodio 65
En este podcast contamos con la intervención de Ferrán Romero, Inspector en EQA Licencias Urbanísticas.
Transcripción
Buenos días y bienvenidos a un nuevo capítulo de “Certifica”, el Podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre modificaciones de la Ley Autonómica de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje LOTUP para la agilización de las licencias.
Para ello, hoy está con nosotros Ferrán Romero, Inspector de EQA licencias urbanísticas. Buenos días Ferrán.
Cuéntanos, ¿cuáles son las motivaciones y causas de estas modificaciones de la LOTUP?
Bueno, pues vienen un poco motivadas porque como ya sabrás, las ECUV nacieron un poco con el decreto que salió en mayo de 2020. Ya van a hacer casi 4 años y yo que he estado desde siempre, desde el inicio de la ECUS, pues hemos vivido un camino bastante complicado siempre con la relación que hemos tenido con los ayuntamientos. Al final esto fue una norma que salió por parte de la Conselleria, que salió un poco de sorpresa y los ayuntamientos no se habían adaptado. Entonces siempre hemos tenido un poco diferencias de interpretación, y entonces, entre la futura asociación de ECUVS que va a haber y muchas propuestas de los ayuntamientos, pues ha llegado un intento de consenso con la Conselleria, que es la que al final ha propuesto otras modificaciones en la ley de medidas fiscales del año pasado.
Ha sido ese camino, ese consenso para sacar unas modificaciones y aclarar un poco todo el procedimiento, que era un poco lo complicado que ha hecho todos estos 4 años.
Y, ¿Cuándo entran en vigor estas modificaciones?
Pues a ver, han partido lo que sería la entrada en vigor en dos fases. Hay unos artículos que se han modificado que entraron en vigor ya el 1 de enero. Es decir, la ley se publicó, pues no sé si sería el 29 o el 30 de diciembre y entraban en vigor el 1 de enero. En cambio, hay un artículo que tiene una trascendencia un poco más importante que sí que entra en vigor dentro de 6 meses, el 1 de julio.
Y empezando por las modificaciones que ya han entrado en vigor. ¿Cuéntanos en qué se basan? Y también, no sé si nos puedes adelantar sobre las modificaciones que entran en vigor el próximo julio.
Vale, a ver, está todo en el mismo texto, que es la ley de lo que he dicho antes, que es la ley de medidas fiscales. Lo que pasa es que hay una disposición nueva que añade esta condición de que hay un artículo en concreto que entra en vigor el 1 de julio. Entonces las que ya han entrado en vigor, es decir, a día de hoy, ya están en funcionamiento.
Son unas modificaciones que no dejan de ser importantes, por ejemplo, la del artículo 57 de la LOTUP o del texto refundido de la LOTUP, que lo que hace es añadir que los criterios interpretativos que ahora mismo están pues un poco en la parte oculta del ayuntamiento, criterios que interpretan los técnicos municipales y que al final solo lo sabes cuando te viene un informe de requerimiento.
Porque tienes una consulta con el técnico y te dice, pues es que aquí lo aplicamos así. Esos criterios ya tienen que ser públicos, se tienen que publicar en las webs de del ayuntamiento para que tengan eficacia normativa.
Luego también ha habido siempre durante estos 4 años un punto que ha generado también mucha controversia y era el artículo que establece qué actuaciones urbanísticas están sujetas a declaración responsable ECUV han eliminado el apartado 3. Este apartado 3 lo que decía y era una cosa que, como he dicho antes, generaba bastante confusión, es que los municipios, mediante la aprobación de una ordenanza, podían someter algunos actos de este artículo a licencia expresa. Eso quería decir que, por ejemplo, muchos ayuntamientos interpretaban que en sus planes generales, que eran anteriores a lo que era la Ley de urbanismo, o en ordenanzas anteriores también a esta ley, pues decían que un cambio de uso, por ejemplo, que según la norma autonómica es una declaración responsable ECUV como sus planes generales ponía que era una licencia, pues aplicaban que era una licencia. Pero la filosofía de este artículo no era esa. La filosofía es que una vez se aprobó esta ley, el ayuntamiento podía sacar una ordenanza a posteriori diciendo: este acto está sujeto a licencia. Eso los ayuntamientos ha habido algunos que no lo han entendido así.
Entonces, lo que ha decidido la Conselleria es eliminar directamente ese artículo para que no haya posibilidad de que un ayuntamiento regule un acto que está sujeto a declaración responsable ECUV por licencia.
Se modifican una serie de artículos también, que es el artículo 238, que introduce un poco la modificación que entra en vigor el 1 de julio, es una introducción mera, entonces al final pues tampoco tiene mucha trascendencia, porque la que tiene trascendencia es la que va a entrar el 1 de julio y luego también modifican y también entra en vigor el 1 de enero, o sea, ya ha entrado en vigor la disposición adicional cuarta, que era la que regulaba todo el tema, era la que introducía por primera vez en el año 2019, cuando se modificó la ley por primera vez, por así decir, la que introducía lo que era el concepto de una ECUV y hacía una distinción muy clara entre lo que era una ECUV y un colegio profesional. Esto también ha habido, pues debates y al final una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anuló parte de esta disposición y por lo tanto, lo que se ha hecho es modificarla para que el texto tenga más sentido.
Entonces equipara al colegio profesional a la ECUV, es decir, para que un colegio profesional pueda funcionar como una ECUV, tiene que cumplir los mismos requisitos que las ECUV: estar inscrito, cumplir las tarifas, las mismas funciones… Entonces lo que han querido es ordenar para que no vayan los colegios por un lado y las ECUV por otro, y por lo tanto todo esté en un conjunto y ya se garantice, tenga una especie de garantía jurídica lo que era el marco de los colegios, porque ahora mismo, con la sentencia del Tribunal se habían quedado un poco desamparados, no se sabía cómo funcionaban, cuando iban a funcionar como ECUV.
Ya la última modificación, y quizás es la más trascendental y por ello han dejado un plazo de 6 meses para, pues, estudiarla, para adaptarla es la del artículo 239, que es la que regula todo el procedimiento de licencia urbanística. Entonces este artículo sí que es verdad que aparte de explicar, pues, que el promotor ya es voluntario de o ir mediante un ayuntamiento y solicitar una licencia o ir mediante una ECUV y acompañar su solicitud de licencia con unos certificados, pues tiene algunas frases bastante importantes, como que cuando el promotor decide ir por ECUV, los informes ECUV, los certificados, al final sustituyen automáticamente al informe técnico municipal. Esto era algo que, en el decreto, pues se dejaba un poco entrever, pero sí que daba un margen de interpretación. Con la redacción de ahora la verdad es que textualmente pone sustituye automáticamente al informe técnico municipal y el certificado de la ECUV tendrá la misma variedad y efectos que el informe técnico municipal.
Por lo tanto, regula ya el procedimiento a que el Ayuntamiento no se ponga a revisar un expediente que ya va informado por una ECUV. No hace falta, es decir, no hace falta incluso ya ni la cédula de garantía urbanística, que es otro de los puntos que han sido también críticos. Era un informe que no tenía mucho sentido, que fuera para un procedimiento ECUV, era un informe que existía antes y que tenía otras funciones, y cuando se sacó el decreto de regulación de las ECUV, pues al final ese informe lo metieron un poco con calzador. Y sí que es verdad que ha generado muchos problemas durante estos 4 años. Muchos ayuntamientos se han negado a dar esa cédula, pues porque no tiene la función que se supone que querían tener.
Entonces al final lo que han hecho es directamente eliminan la cédula de Garantía Urbanística, equiparan el informe ECUV al informe técnico municipal. Lo único que dice es que una vez se meta un expediente con un certificado de ECUV, lo único que se debe hacer es emitir un informe jurídico y conceder la licencia en el caso de que estuviera todo el procedimiento correcto, obviamente.
Ferrán ya lo has adelantado, pero ¿cuál es el sentido o por qué se ha decidido dividir la entrada en vigor de estas modificaciones en dos fases?
Aparte de lo que ya he comentado, de la trascendencia que tiene esta modificación porque regula al final del procedimiento de licencia dentro de un ayuntamiento, es también porque hay una disposición final más, aparte de la de la entrada en vigor a posterior, hay otra nueva que indica que la Conselleria tiene un plazo de 6 meses para para redactar un decreto, regular de manera expresa mucho más pormenorizadamente mediante un decreto como el que ya tenemos, todo este artículo. O sea, este artículo da para para un decreto nuevo. Ahora mismo nosotros nos regimos por el decreto 62/2020, pero sí que es verdad que con las modificaciones que han introducido en la ley, este decreto se queda desfasado, es decir, va a haber muchas incoherencias, va a haber muchas cosas que establece el decreto que ahora de repente por la ley de la que por así así decir es su madre, está contradiciendo. Obligan a la Conselleria a sacar un decreto en un periodo de 6 meses que regule lo que sería toda la disposición que se ha modificado en el artículo 239. Es por ello que yo creo que como es un artículo que tiene una trascendencia mucho mayor que las anteriores, pues han dejado 6 meses, pues para que los ayuntamientos lo interioricen, la Conselleria de tiempo a preparar el decreto, que no sabemos si va a ser una modificación del decreto que ya tenemos o va a ser un decreto nuevo, yo apuesto porque va a ser un decreto nuevo, básicamente porque el decreto que hay habría que modificarlo todo absolutamente.
Entonces, yo creo que es por la por la trascendencia que tiene este artículo en el procedimiento de concesión de licencia.
Pues muchas gracias, Ferrán, por participar en Certifica.
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