
CSRD y NEIS E1 de Cambio Climático
# Episodio 82
En este podcast contamos con la intervención de Mauro Colomina Soler, Técnico de Finanzas Sostenibles y Responsabilidad Corporativa en EQA.
Transcripción
00:19 Bienvenida
00:44 ¿Cuál es la situación de la aplicación de la CSRD en España y por qué se habla tanto de ella?
02:25 Publicábamos hace poco en la web de EQA (www.eqa.es) un artículo que escribiste sobre la CSRD y la NEIS de cambio climático. Concretamente el artículo trataba sobre qué deberán divulgar las empresas que consideren que el cambio climático no es un tema material para ellas. ¿Qué implica esto y qué deben hacer al respecto?
03:43 ¿Cuáles son esos cinco requisitos obligatorios de divulgación climática?
04:54 ¿Cómo se espera que las empresas realicen esta evaluación de “doble materialidad”?
06:15 ¿Qué nos puedes decir de la Ley Ómnibus de la que tanto se está hablando a nivel europeo?
08:19 Despedida
Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA.
Hoy estamos con Mauro Colomina, técnico y auditor de EQA en el departamento de Finanzas Sostenibles y RSC, para hablar de una Directiva europea que está trayendo muchos dolores de cabeza, la CSRD y sus Normas europeas de información sobre sostenibilidad, (por sus siglas, NEIS).
Mauro, ¿cuál es la situación de la aplicación de la CSRD en España y por qué se habla tanto de ella?
Bueno, pues la CSRD, por sus siglas Corporate Sustainability Reporting Directive, digamos que es una directiva europea que lo que hace es ampliar los requisitos de divulgación de sostenibilidad para muchas empresas en la Unión Europea especialmente o concretamente grandes empresas.
Al tratarse de una directiva europea, cada Estado miembro tiene la obligación de transponer esta Directiva a su legislación estatal.
Algunos países ya lo han hecho y otros, pues como España o nuestra vecina Portugal, aún no.
Por lo tanto, estamos un poco a la espera también de esa transposición para conocer mejor o para conocer, digamos, con mejor detalle cómo va a afectar esta directiva las empresas que tienen sede en España.
Lo que sí que sabemos es que los nuevos informes de sostenibilidad que surjan de esta normativa europea, de esta directiva, van a tener que introducir, por ejemplo, un análisis de doble materialidad, lo que significa que las empresas deben informar no solo sobre cómo impactan en el medio ambiente y la sociedad, sino también como su entorno, los impactos externos les pueden afectar de forma financiera. Es decir, se deberá generar ese doble análisis sobre los impactos ESG e impactos, riesgos y oportunidades de carácter financiero. Y lo difícil de todo esto es que muchas veces son intangibles.
Publicábamos hace poco en la web de EQA (www.eqa.es) un artículo que escribiste sobre la CSRD y la NEIS de cambio climático. Concretamente el artículo trataba sobre qué deberán divulgar las empresas que consideren que el cambio climático no es un tema material para ellas. ¿Qué implica esto y qué deben hacer al respecto?
El tema este de la doble materialidad, pues si una empresa digamos que tras su análisis de doble materialidad concluye que el cambio climático no le es relevante la normativa, digamos que le permite omitir ciertos requisitos de divulgación de la NEIS E1, que es la norma de cambio climático no que describe todos los data points y todos los indicadores de cambio climático.
Sin embargo, esto no significa que puedan ignorarlo por completo, porque la haces CSRD,
concretamente los NEIS, exige que apliquen de forma detallada, por ejemplo, porque el cambio climático no es material para ellas y que además, realicen una evaluación sobre si podría llegar a serlo en un futuro.
Y además de esto, la norma también impone 5 requisitos obligatorios de divulgación en materia climática. Incluso, como decíamos, si se considera que no es relevante o no es material.
¿Cuáles son esos cinco requisitos obligatorios de divulgación climática?
Pues sí, esto viene con con susto final. Mira, te cuento. De estos 5, el primero es que las empresas deben informar sobre si integran consideraciones climáticas en sus sistemas de remuneraciones o incentivos para los directivos.
Segundo, deben identificar y clasificar riesgos climáticos tanto físicos como de transición.
Tercero, deben describir la resiliencia de su modelo de negocio frente al cambio climático.
El cuarto tienen que detallar los procesos para gestionar estos riesgos y las oportunidades que puedan surgir del cambio climático.
Y por último, que aquí viene un poco el susto, deben reportar las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2 durante ya el primer año, mientras que las de alcance 3, este cajón de sastre, pueden emitirlas por 1 año si superan los 750 empleados, pero al siguiente año van a tener que reportarlas.
Antes has mencionado el concepto de «doble materialidad». Creo que esto está generado bastantes dolores de cabeza en las empresas ¿cómo se espera que las empresas realicen esta evaluación?
Sí, no me extraña que esté generando un poco de preocupación. La doble materialidad, como hemos dicho antes, tiene estas dos dimensiones, no la materialidad financiera y la materialidad de impacto. Para evaluarla las empresas lo poco que cuentan es que las empresas deben analizar cómo, digamos sus operacionesn afectan al medio ambiente, a la sociedad, etcétera, y también como los factores de sostenibilidad pueden influir de alguna forma en su desempeño financiero.
Claro, te decía antes que lo poco que cuentan, porque precisamente la normativa no establece una metodología única, o siquiera una metodología. Pero sí que recomienda, por ejemplo, aspectos como que haya un diálogo con las partes interesadas que se utilicen datos sectoriales, que hayan evaluaciones de riesgo a lo largo también de la cadena de valor, etcétera.
Por lo tanto, es un un ejercicio, digamos analítico, que será es bastante extenso.
Y la recomendación, obviamente, es que sea documentado y revisado de forma periódica.
Ya para cerrar, ¿qué nos puedes decir de la Ley Ómnibus de la que tanto se está hablando a nivel europeo?
Bueno, pues se sabe un poquito, porque la información que ha salido ha sido primero filtrada y después digamos de alguna forma corroborada por la Unión Europea a través de notas de prensa, pero de forma muy breve. Pero básicamente esta ley ómnibus, cada vez que dicen “Ley Ómnibus” parece que nos pongamos un poco a temblar, pero, es una iniciativa de la Comisión Europea. Es decir, del Gobierno de Europa, que busca de alguna forma simplificar y unificar diversas normativas relacionadas con el tema de la sostenibilidad empresarial.
Por lo tanto, aquí afectaría tanto a la CSRD como al Reglamento de Taxonomía de la Unión Europea, como a la CS triple D, la Directiva sobre diligencia de vida.
Digamos que el objetivo principal de Ley Omnibus es de alguna forma reducir la burocracia y las cargas administrativas para las empresas, con la idea un poco de facilitar la inversión, la innovación dentro de la Unión Europea, y todo esto tenemos que ver cómo se materializa con los informes de sostenibilidad y concretamente con la CSRD, que es el tema que estamos tratando hoy. ¿Qué puede pasar aquí? Pues que haya o bien una ampliación en el plazo para empresas que tengan que reportar bajo la CSRD sería una posibilidad, u otras posibilidades es que haya un descargo de la cantidad de indicadores, la cantidad de data points, que en total son unos 1100 – 1300, sujetos, obviamente a materialidad, pero podría haber un descargo de la cantidad de data points que las empresas tendrían que reportar.
Por lo tanto sabemos poco. Esto se va a tratar ya en el primer cuatrimestre y especialmente durante el segundo cuatrimestre del 2025 en el Parlamento Europeo.
Por lo tanto, dentro de poco tendremos información.
Pues muchas gracias Mauro. Vamos a recordar también que en EQA.es está disponible la programación de los Webinar gratuitos que impartimos periódicamente y que también en nuestra web están colgados todos nuestros podcast.