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Bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social por personal investigador: un incentivo en auge
Las bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social por personal investigador es un incentivo no tributario dirigido a las empresas que tienen contratado personal investigador que está realizando en exclusiva tareas de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. La intención de este incentivo es premiar o ayudar económicamente a estas empresas que están esforzándose en realizar tareas de I+D+i.
En bonificaciones tiene la misma importancia la investigación básica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica. Tienen exactamente el mismo peso y la misma relevancia en cuanto a la bonificación, supone el mismo beneficio para la empresa: bonificación de un 40% sobre las contingencias comunes a la Seguridad Social. Esta reducción del 40% se aplica de forma mensual en las cuotas a la Seguridad Social que paga la empresa por estos trabajadores, por supuesto, desde el momento en que la empresa decide iniciar este incentivo.
A partir de 10 investigadores es obligatoria la certificación con una entidad acreditada por ENAC
El Real Decreto 475, que rige este incentivo, permite autoliquidación para las empresas de menos de 10 investigadores en exclusiva. Si la empresa tiene más de 10 investigadores es obligatorio realizar un proceso de certificación por una entidad como EQA, acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Los plazos para este incentivo son: la empresa aplica la bonificación de su personal investigador mes a mes, durante el ejercicio fiscal en el que realiza actividades de I+D+i. Una vez acaba ese ejercicio fiscal la empresa tiene 6 meses para presentar un informe motivado favorable en la tesorería general de la Seguridad Social (obligación a partir de 10 investigadores).
Nosotros, la entidad de certificación, dentro de estos 6 meses tenemos que evaluar si el personal de la empresa realiza tareas de I+D+i en exclusiva y, además, tenemos que darle un plazo al Ministerio para poder revisar el certificado. En esos 6 meses hay que preparar la documentación, evaluar el expediente, y debe emitirse el informe motivado favorable por parte del ministerio. A 30 de junio, en el caso de un ejercicio fiscal natural (de 1 de enero a 31 de diciembre), debe estar presentado el IM ante la tesorería general de la Seguridad Social.
Requisitos para que la empresa aplique Bonificaciones por PI
Para que la empresa pueda aplicar este incentivo a sus investigadores, deben cumplirse algunos requisitos:
- Personal adscrito en exclusiva a I+D+i.
- Grupo 1, 2, 3, 4 de cotización al Régimen General.
- Contrato indefinido, en prácticas o por obra o servicio (más de 3 meses).
- 40% en contingencias comunes.
Para ampliar información sobre Bonificaciones a las cuotas de la seguridad social del personal investigador, puedes ponerte en contacto con nuestro departamento I+D+i.