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Condiciones de edificabilidad en el Ayuntamiento de Madrid

# Episodio 77

 

En este podcast contamos con la intervención de Aitor Soler, Técnico en EQA Licencias Urbanísticas.

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Transcripción

 00:19 Introducción

00:45 ¿Qué es una superficie construida y una superficie edificada por planta?

02:10 ¿Crees que las nuevas condiciones de edificabilidad son mejores o peores a las que proponía el anterior planteamiento?

04:02 ¿Cómo ha cambiado la normativa respecto al planeamiento anterior? No se si nos puedes explicar con más detalle.

06: 38 Despedida

 

Buenos días y bienvenidos a “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre Condiciones de edificabilidad en Madrid. Para ello nos acompaña Aitor Soler, inspector de EQA Licencias urbanísticas.

Buenos días Aitor, ¿cómo estás?

Buenos días, Marta. Aquí estamos, muy bien, y para comentar estas novedades que nos ha traído el Plan General y aclarar un poquito todo lo que pueda venir con esta pequeña charla.

Pues si te parece bien, vamos a comenzar hoy explicando ¿qué es una superficie construida y una superficie edificada por planta?

Para que todo el mundo lo entienda: estos dos términos nos sirven para que cuando hagamos un edificio podamos cumplir la normativa a efectos de que nuestra superficie edificada quede por debajo de la edificabilidad máxima que tenemos por planeamiento.

Entonces, siempre que hacemos un edificio nosotros tenemos una posibilidad de construir un número que nos da la normativa para construir una superficie máxima y en base a eso tenemos que quedarnos por debajo. Eso sería lo que denominamos superficie edificada.

Entonces, esta superficie edificada viene cuando nosotros cogemos la superficie construida, que básicamente es todo lo que está en el contorno del edificio, es decir, lo que está debajo del techo y de las paredes, y le restamos las superficies que no computan edificabilidad.

La superficie construida sería todo lo que construimos, es decir, todo el edificio. Y la edificada es cuando a esa superficie le quitamos la parte que no computa.

 Ha habido cambios en la normativa, ¿Crees que las nuevas condiciones de edificabilidad son mejores o peores a las que proponía el anterior planteamiento?

Yo creo que son mejores. Y explico el por qué. Este artículo sigue siendo el mismo que era antiguamente. Hasta noviembre del año pasado teníamos un articulado que se limitaba a definir qué partes no computaban edificabilidad y lo resumía en 12-15 puntos, una cosa así y ahora tenemos un artículo que numéricamente es el mismo, estamos en el 653 del Plan General, que pasa de 12-15 puntitos que eran antes, a ahora que tenemos 25.

Entonces, ¿qué es lo bueno que tiene?
Primero es cierto que el Plan General ha ampliado muchísimo las exigencias de dotación en los edificios de determinadas instalaciones, dotaciones, pero a favor también ha cogido y ha dicho: todo lo que sea obligatorio, puedes computarlo. Entonces el nuevo artículo lo que básicamente ha hecho ha sido aclarar y especificar lo que antes no estaba del todo claro, es decir, donde antes había una especie de fondo de saco que era mucha interpretación, pues ahora ya lo han especificado para que no haya tantas dudas y realmente se sepa lo que computa y lo que no.

Y luego aparte, pues ha añadido puntos que antes no descomputaban edificabilidad, y que ahora por las exigencias de los edificios, por cómo se construye, por las condiciones medioambientales y todo, sí que nos descomputan esa edificabilidad.

Entonces yo creo que es más favorable de lo que era de lo que era antes.

 Aitor, y ¿Cómo ha cambiado la normativa respecto al planeamiento anterior? No se si nos puedes explicar con más detalle.

Pues de manera general, yo creo que sobre todo lo que ha hecho ha sido aclarar. Es muy aclaratoria. Al final, la norma antigua estaba un poquito desvirtuada, tenía demasiadas cuestiones a interpretación, tenía demasiados “etcétera”, por así decirlo. Es decir, al final te cogían y te decían, “descomputan los cuartos de instalaciones, instalaciones análogas” y de repente te mezclaban unas cosas con otras.

 Entonces, ahora ya en vez de coger y establecerte esas cuestiones análogas, dividen esos cuartos en distintos parámetros y te dicen “oye, las instalaciones de esta manera y en estas posiciones, los cuartos cuando sean de esta tipología y en estas posiciones”, entonces, al final lo que ha hecho sobre todo ha sido dejar mucho menos en la interpretación y cerrar más esos conceptos. Aparte de eso, pues creo que es muy bueno lo que han hecho de, ya que el Plan General es más restrictivo,  o exige más a los edificios en cuanto a condiciones medioambientales, condiciones de eficiencia energética, que al final es a lo que estamos derivando, dotaciones e incluso cuartos de bicicletas, por ejemplo, que era una de las grandes novedades que traería el Plan General, pues al menos coge y es respetuoso con el hecho de que tengamos en cuenta que ya que exigimos más dotaciones, tampoco vamos a hacerlo penalizando a los edificios.

 Entonces todo lo que sea obligatorio por dotación, obligatorio por normativa medioambiental o de eficiencia energética, pues te favorezco, diciéndote: oye, ponlo, instálalo en los casos que no necesites e incluso cuando no necesites, pero vayas a más, vayas a mejorar esas condiciones de los edificios, te premio haciéndote que no compute esa edificabilidad.

 Entonces creo que sobre todo, pues mira más de cara de los edificios, aunque en un primer vistazo nos podamos quejar de “es que me exigen más, me piden más y no me dan nada a cambio”. La realidad es que sí, te están pidiendo más, pero es cierto que te están favoreciendo a efectos de que esas edificabilidades no computen.
Entonces creo que sí, que qe ha sido un paso adelante para para mejorar los edificios en general.

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