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CSRD y NEIS E1 de cambio climático: ¿Qué se debe informar si no es material?
La Corporate Sustainability Report Directive (CSRD) y las NEIS (Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad), no están exentas de dudas e, incluso, de interpretaciones.
La CSRD aplicará a todas las entidades de la UE que cumplan, durante dos años consecutivos, al menos dos de los tres criterios siguientes:
- Activos totales superiores a 25 millones de euros.
- Facturación neta superior a 50 millones de euros.
- Más de 250 empleados.
Muchas empresas temen tener que enfrentarse a requisitos de divulgación excesivamente exigentes y es normal que se pregunten, en caso de que el impacto que genere su sector y actividad en el medio ambiente o en el cambio climático sea bajo: ¿ qué cuestiones debo informar de cambio climático si para mi organización no es relevante o material?
Vamos a tratar de arrojar luz y a hacer un ejercicio sobre qué cuestiones debe reportar una organización en la que el cambio climático no sea material.
Hagamos antes un brevísimo ejercicio para recordar cómo se estructuras las NEIS:
- NEIS transversales: estructuran el resto de las normas de información y aportan orientación y la información general que debe ser divulgada.
- NEIS 1: describe la estructura de las normas, conceptos fundamentales y requisitos generales para preparar y elaborar el Informe de sostenibilidad.
- NEIS 2: establece requisitos de divulgación de la información que la empresa debe facilitar a nivel general sobre las cuestiones de sostenibilidad en relación con los ámbitos de gobernanza, estrategia, gestión de impactos, riesgos y oportunidades (IROs), parámetros y metas.
- NEIS temáticos: se trata de 10 normas temáticas sobre cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), 5 NEIS medioambientales; 4 sociales; y 1 de gobernanza.
- NEIS sectoriales: por el momento son 4 normas que afectan a los sectores financiero, de transporte por carretera, petróleo y gas y minería.
Visto este abanico, es normal que surjan dudas sobre cuáles NEIS afectan, cuáles no y con qué intensidad.
Vayamos por partes: sabemos que la norma que nos ocupa en este artículo, el NEIS E1 sobre cambio climático, es temática y, como viene a decir la NEIS 2 sobre Información general, los requisitos de reporte de los NEIS temáticos se realizarán conforme determine la doble materialidad. Pero aquí hay un asterisco muy grande. Lo vamos a ver.
La omisión de temas no relevantes de cambio climático
En este sentido, ya hemos visto que la NEIS 2 señala que «la empresa podrá omitir todos los requisitos de divulgación de información de una norma temática si considera que el tema en cuestión carece de importancia relativa. En ese caso, (…) deberá divulgar una explicación detallada en el caso de la NEIS E1. Cambio climático (IRO-2 NEIS 2)», es decir que, aunque el cambio climático no sea una cuestión relevante para tu organización, deberás argumentar por qué no lo es y deberá evaluar si en un futuro lo puede ser. Por lo tanto, (1) deberemos informar, como mínimo, de porqué el cambio climático no es una cuestión relevante, en caso de que el análisis de importancia relativa lo determine así.
Esta sería el primer requisito (1) de información sobre cambio climático en nuestro Informe de sostenibilidad conforme a la CSRD.
NEIS 2, norma transversal
Pero aquí no termina la cosa: hemos dicho que la 𝗡𝗘𝗜𝗦 𝟮, que establece los requisitos mínimos de reporte, se trata de una 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝘃𝗲𝗿𝘀𝗮𝗹, es decir, que acoge requisitos de divulgación de otras normas temáticas.
Vamos a ver esto cómo se traslada a los requisitos de cambio climático: en la NEIS 2 se determina que existen 5 apartados de la NEIS E1 de cambio climático que se deben reportar de forma obligatoria, aunque no sea material y, como sabemos, lo que dice la NEIS 1 y 2 va a misa. ¿Qué cinco apartados son? pues el 13, 18, 19, 20, 21 de la NEIS E1.
NEIS obligatorios de cambio climático
Pasamos a resumir los apartados (Ap.) 13, 18, 19, 20 y 21 para ver qué dicen respecto a los requisitos de divulgación (2).
En resumen, se requiere informar sobre si:
- Existe una integración de consideraciones climáticas en sistemas de incentivos (NEIS 2 GOV-3), es decir, si las consideraciones relacionadas con el clima se tienen en cuenta en la remuneración de los órganos de administración, dirección y supervisión.
- Se detectan incidencias, riesgos y oportunidades relacionados con el clima (NEIS 2 SBM-3). Identificando y clasificando los riesgos climáticos como:
- Riesgos físicos (derivados de fenómenos climáticos extremos o cambios a largo plazo).
- Riesgos de transición (asociados a la transición hacia una economía baja en carbono) y, describir la resiliencia del modelo de negocio y estrategia frente al cambio climático.
- Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades relacionados con el clima (NEIS 2 IRO-1). Detallando los procesos para identificar y evaluar:
- incidencias sobre el cambio climático, especialmente las emisiones de GEI (requisito NEIS E1-6).
- riesgos físicos relacionados con el clima a lo largo de la cadena de valor, considerando:
- determinación de peligros climáticos,
- evaluación de la exposición y sensibilidad a estos peligros,
- riesgos y oportunidades climáticos de transición, considerando:
- escenarios compatibles con limitar el calentamiento global a 1,5 °C.
- evaluación de exposición a eventos climáticos de transición.
- Explicación de cómo se ha utilizado el análisis de escenarios climáticos para fundamentar estas evaluaciones.
Y estos serían los requisitos: es decir, primero se debería justificar por qué el cambio climático no es una cuestión relevante para nuestra organización y, en segundo lugar, deberíamos divulgar información respecto a los puntos vistos anteriormente (apartados 13, 18, 19, 20 y 21) .
Divulgación sobre Gases de Efecto Invernadero alcance 1, 2 y 3
Si os fijáis, en el punto 3, referente al apartado 20 a., he destacado en negrita lo siguiente: requisito NEIS E1-6.
El apartado 20 a. expresa concretamente que se incluirá su proceso en relación con “las emisiones de GEI de la empresa (tal como exige el requisito de divulgación NEIS E1-6)”.
A priori puede que no nos quede muy claro si es o no un requisito reportar las emisiones de Gases de efecto invernadero en alcance 1, 2 y 3, pero cuando vamos al NEIS E1-6, lo deja claro (3):
- NEIS E1-6: Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3 y emisiones de GEI totales e intensidad de emisiones brutas de GEI.
Sin embargo, hay un plazo de adaptación para el alcance 3. El apéndice C de la NEIS 1 establece una «lista de requisitos de información introducidos paulatinamente». En esta lista, se especifica que:
- Las empresas que “no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir los puntos de datos sobre las emisiones del ámbito 3 y las emisiones totales de GEI para el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad”.
Es decir, si bien el primer año de reporte deberemos divulgar la información sobre las emisiones de GEI de alcance 1 y 2, para el alcance 3 tendremos un año de carencia siempre y cuando la organización no supere la media de 750 personas en plantilla.
Resumen de los requisitos de divulgación del NEIS E1 sobre cambio climático
Vayamos a resumir, por lo tanto, los requisitos de divulgación para organizaciones las cuales el cambio climático no les resulte una cuestión material:
- Divulgación de una explicación detallada de las conclusiones de su evaluación de la importancia relativa con respecto al cambio climático, incluido un análisis sobre las condiciones que podrían llevar a la empresa a concluir en el futuro que el cambio climático es de importancia relativa.
- Integración de consideraciones climáticas en sistemas de incentivos:
- Divulgar si se consideran y cómo aspectos climáticos en la remuneración de altos cargos.
Incidencias, riesgos y oportunidades relacionados con el clima:
- Identificar y clasificar riesgos climáticos (físicos y de transición).
- Describir la resiliencia del modelo de negocio frente al cambio climático.
Gestión de impactos climáticos:
- Detallar procesos para identificar y evaluar impactos climáticos en la cadena de valor.
- Explicar el uso de análisis de escenarios climáticos.
- Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3 y emisiones de GEI totales e intensidad de emisiones brutas de GEI -emisiones de alcance 3 con un año de carencia para empresas con más de 750 personas en plantilla-.
La simplificación Ómnibus y alguna conclusión
Recientemente se ha filtrado alguna información sobre el paquete de simplificación de la información sobre sostenibilidad empresarial y reporte ‘Ómnibus’ o, como lo han calificado, ‘Competitiveness Compass’. Este paquete legislativo europeo pretende simplificar y aligerar la posible carga a las empresas en cuestiones de sostenibilidad, especialmente focalizada en tres ejes: CSRD, CSDDD y Taxonomía verde.
No sabemos el alcance, por el momento, sobre ninguna de las cuestiones planteadas (se hace referencia a un recorte del 25% de las obligaciones de divulgación a empresas, por ejemplo).
Lejos del debate, lo que sí sabemos, es que la CSRD nos plantea ya mismo un desafío significativo para las organizaciones, pero también ofrece una oportunidad para reflexionar sobre nuestro papel en el contexto de la sostenibilidad global.
Incluso en aquellas empresas que consideran que el cambio climático no es material. Una entidad aseguradora, por ejemplo, ¿se ve afectada por el cambio climático?, a priori seguramente no se valore como un impacto directo, pero sí que tendrá que tratarlo como un impacto potencial porque puede afectar a su cadena de valor y generar mayor riesgo en inversiones o en los servicios que presta. Es decir, nadie ni ninguna empresa estamos exentos del riesgo que puede generar la crisis climática. Por lo tanto, es sumamente interesante que las exigencias de divulgación obliguen, al menos, a mantener el foco en una evaluación continua, abierta y transparente de sus impactos y riesgos climáticos.
Ojalá, por lo tanto, la normativa no solo impulse el cumplimiento, sino que abra la puerta a una transformación cultural: invitando a integrar, aunque sea de forma progresiva, la sostenibilidad en las estrategias empresariales. La creciente influencia del cambio climático en el entorno económico y social exige estar preparados.
Verificación de Huella de Carbono con EQA
EQA se encuentra habilitada en base a la acreditación como Verificadores de Gases de Efecto Invernadero para realizar verificaciones del cálculo de huella de carbono.
EQA garantiza la exactitud de los datos verificados, garantizando un proceso de verificación transparente y coherente.
Con la Huella de Carbono calculada y un compromiso de reducción puede inscribir su organización en el Registro de Huella de Carbono del Ministerio.

Mauro Colomina i Soler
Técnico de Finanzas Sostenibles y Responsabilidad Corporativa en EQA