PYME Innovadora
A efectos del Real Decreto 475/2014 se entenderá que una PYME, según definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, es intensiva en I+D+i cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
1.º Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
2.º Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
3.º Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
1.º Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
2.º Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
1.º Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
2.º Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
3.º Certificación conforme a la norma UNE 166002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
Las ventajas de ser PYME innovadora:
- Compatibilidad incentivos fiscales: deducción + bonificación.
- Líneas blandas de financiación.
- Preferencia en:
- Ayudas directas
- Compra Pública
- Emisión de Informe Motivado Vinculante
- Valor añadido a la marca
Normativa
Descarga del sello Pyme Innovadora
Tal como establece el art. 3.5 de la Orden Ministerial no podrá exhibirse el sello de PYME innovadora una vez expirada su validez o, retirado el mismo en el caso de comprobarse posteriormente a su concesión el no cumplimiento de los requisitos. Las PYMES asumirán, desde ese momento, la obligación de retirar de sus publicaciones en cualquier formato, el sello otorgado. El no cumplimiento de esta obligación podrá considerarse como acto de engaño a los efectos del art 5.1. g) de la ley 3/1991 de 10 de enero, de competencia desleal.
http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/sellopymeinnovadora
Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/11/pdfs/BOE-A-2015-6468.pdf
Listado de empresas innovadoras:
Requisitos para que una empresa pueda beneficiarse de créditos para inversiones en innovación a través de la línea ICO Innovación fondo tecnológico 2013/2015
http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Innovacion/FICHEROS/BeneficiariosLineaICO.pdf
Alta en el registro de empresas innovadoras:
https://serviciosede.mineco.gob.es/fb/homefb.aspx?control=420_46225_Pyme_Innovadora
Ley de Contratos del Sector Público.
En el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público incorpora algunos artículos a favor de la compra pública innovadora: arts, 4.1 r), 13.2 b) y 11.
https://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17887.pdf
Acuerdo del consejo de ministros por el que se determina el procedimiento de articulación de la compra pública innovadora en los departamentos ministeriales y sus organismos públicos
Compra Pública Innovadora:
Guía de la compra pública innovadora.
http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Innovacion/FICHEROS/Politicas_Fomento_Innv./Guia.CPI.pdf
Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
“La bonificación en la cotización que regula este real decreto será plenamente compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, únicamente para las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES) intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y que por ello figuren en el Registro que, a tal efecto, gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.”
http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/14/pdfs/BOE-A-2014-6276.pdf
MINECO-TGSS. Conclusiones Interpretación R.D. 475/2014 Primera reunión
http://pymeinnovadora.es/Respuesta_consensuada_uno.pdf
MINECO-TGSS. Conclusiones Interpretación R.D. 475/2014 Segunda reunión
Ventajas
Si su empresa es PYME INNOVADORA:
- Podrá beneficiarse del denominado «ICO Innovación Fondo Tecnológico». Nueva línea de financiación, con 323,6 millones de euros.
- Oportunidad de participar en la Compra Pública Innovadora
- Compatibilidad de la bonificación en la cotización a la seguridad social del personal investigador con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Obtención del sello Pyme innovadora
Certificación
Certificación conforme a la norma UNE 166.002. Sistemas de gestión de la I+D+i
Una pyme puede demostrar su capacidad de innovación, mediante las certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad. Una de ellas es la certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i», por parte de una entidad acreditada por ENAC.
EQA está acreditada por ENAC y dispone de amplia experiencia en certificación de Proyectos de I+D+i según RD 1432/2003 y según UNE 166001:2006, a la vez que tiene una extensa experiencia en certificación de sistemas de gestión.
Certificación de proyectos de I+D+i
Actualmente en España existen importantes deducciones fiscales vinculadas a la inversión en I+D. El artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece la posibilidad de que las empresas deduzcan parte de las inversiones que realicen en la ejecución de proyectos de I+D+i. Si desea aplicarse esta deducción con seguridad jurídica, debe solicitar un informe motivado vinculante que emite el Ministerio de Economía y Competitividad. (MINECO)
La emisión de estos informes motivados viene regulada por el RD 1432/2003 que establece que, para la obtención del informe motivado la empresa deberá aportar un informe técnico emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Desde mayo de 2005 EQA es una entidad de certificación acredita por ENAC para la certificación de proyectos de I+D+i, al efecto de aplicar las deducciones fiscales por I+D+i conforme al RD 1432/ 2003 y la UNE 166.001. Actualmente estamos acreditados para 53 disciplinas tecnológicas y contamos con 750 investigadores y colaboradores.
Más del 80 % de las empresas del IBEX 35 aseguran su deducción fiscal a través de un informe técnico de EQA.
Bonificación en la cotización a la seguridad social del personal investigador
Las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de 10 o más investigadores, a lo largo de 3 meses o más en un mismo ejercicio, deberán aportar un informe motivado vinculante emitido por el MINECO, informe que deberá ser emitido por una entidad debidamente acreditada por la ENAC. Y para las Pymes innovadoras la bonificación en la cotización que regula este real decreto será plenamente compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
EQA es entidad acreditada por ENAC según RD 475/2014
Joven empresa innovadora
Esta especificación es una herramienta para que se pueda calificar a una organización como Joven Empresa Innovadora de una manera objetiva. Como requisitos previos la empresa debe cumplir con la definición establecida para ser considerada PYME (definición europea de 2003), tener una vida máxima (se prevé que sean 6 años) y demostrar un porcentaje de gasto mínimo en innovación. Salvados estos prerrequisitos el cumplimiento con la especificación se centra en demostrar que la empresa tiene un plan de negocio y un plan de formación y facilitan y garantizan un desarrollo en el terreno de la innovación.
Pyme Innovadora
Esta especificación es una herramienta para que se pueda calificar a una Pyme como innovadora de una manera objetiva. Está inspirada en los estudios que ha realizado la Comisión Europea en este terreno. Por un lado la empresa debe cumplir con los requisitos establecidos para ser considerada PYME (definición europea de 2003) y por otro alcanzar una puntuación mínima con respecto a una batería de indicadores relacionados con la innovación e inspirados en la European Comission Scoreboard. Con carácter general se valorarán aspectos relacionados con la empleabilidad cualificada, fuentes de financiación, reconocimientos y resultados de Ias actividades de innovación, entre otros. Inicialmente hay una certificación única (pasa o no pasa) y que posteriormente la puntuación obtenida sirva para realizar una clasificación que facilite la asignación de ayudas públicas.