Informes preceptivos en las licencias urbanísticas en Madrid
# Episodio 97
En este podcast contamos con la intervención de Ángel Macías, Inspector de EQA Licencias.
Transcripción
00:19 Introducción
00:37 ¿Qué es un informe preceptivo y por qué se solicita?
03:12 ¿Son necesarios los informes preceptivos para la tramitación de una licencia básica?
05:07 ¿Cuándo se presenta el informe preceptivo de saneamiento? Y ¿cuánto tiempo tarda el ayuntamiento en emitirlo?
06.23 ¿Los informes de saneamiento son necesarios en proyectos de nuevo desarrollo, tanto con ejecución simultánea de la urbanización como sin ella?
07:24 ¿Existen muchas devoluciones de petición de informes de saneamiento?
08:31 Si ya se tiene el visto bueno de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ¿se puede registrar el expediente y obtener el certificado de conformidad?
09:41 Si se tramita una licencia básica, ¿son obligatorios los informes preceptivos de AESA y carreteras?
10:36 ¿Se puede cambiar el uso a una edificación en la zona de afección?
11:26 Despedida
Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar de Informes preceptivos en las licencias urbanísticas de Madrid con Ángel Macías, Inspector de EQA Licencias.
Buenos días Ángel ¿cómo estás?
Cuando iniciamos la tramitación de una licencia urbanística, uno de los conceptos que más dudas genera —tanto en promotores como en técnicos— es el de los informes preceptivos, así que vamos a empezar hoy explicando:
1. ¿Qué es un informe preceptivo y por qué se solicita?
Los informes preceptivos son siempre necesarios antes de registrar un expediente, que eso es muy importante. Siempre debemos tener el visto bueno del organismo, ayuntamiento que nos dé el visto bueno. En el articulado de la o OLDRUM nos dice que los informes preceptivos deberán haberse obtenido con carácter previo a la DR o a la licencia.
Además, la ECU podrá ser quien solicite directamente a los organismos competentes. No en todos los casos depende. Hay algunos que tenéis que solicitar nosotros y nosotros los tramitamos y otros que lo solicitamos nosotros al inicio del cualquier expediente. Lo importante de esos expedientes es que algunos tardan un poquito o condicionan mucho, por ejemplo, lo de sección de plazas de garaje.
Eso es abrir el expediente, dar de alta, tener preparado la solicitud para que nos den o no el visto bueno, porque si tú pides la exención de 5 plazas de garaje y no te las dan, tienes que volver a modificar el proyecto, con lo cual es muy importante que abráis el expediente.
Nosotros tramitamos esa solicitud para poder para poder tener el visto bueno, porque en algunos casos sí que afecta a la configuración del edificio que vayáis a hacer.
2. Ángel, los informes preceptivos ¿son necesarios para la tramitación de una licencia básica?
No es necesario en todos. Existe un listado que puedes ver qué actuaciones. Debéis saber que si optáis por la tramitación de licencia básica, hay informes que no van a ser necesarios. La licencia básica verifica los parámetros esenciales de la edificación, posición, volumetría, altura, retranqueo y no son necesarios los informes que no impidan la definición de estos parámetros. En la licencia básica no deja una fase de la licencia urbanística y aunque no sea necesario recabarlos para emitir el CC de la licencia básica, sí será necesario tenerlo.
Como orientación para saber cuáles son necesarios para la licencia básica, entre otros, son los que vayan a patrimonio, tema de espadañas y cosas así, exención de aparcamiento, número de plantas bajo rasante, superar los estándares de aparcamiento, simultaneidad de obras de edificación y urbanización.
Uno de los informes que más consultas suele generar en los expedientes es el informe de saneamiento.
Se trata de un informe clave para garantizar que una edificación puede conectarse correctamente a las redes de saneamiento existentes o previstas.
3. Ángel, ¿cuándo se presenta el informe preceptivo de saneamiento? Y ¿cuánto tiempo tarda el ayuntamiento en emitirlo?
Como hemos indicado previamente, primero tenéis que dar de alta al expediente aportado de documentación en Gestiona Licencia, con un documento que sería lo que llamamos separatada de saneamiento y EQA envía al ayuntamiento esta documentación. En ese momento se paralizan plazos. Sabéis que tenemos unos plazos para agilizar o como protocolo que tenemos nosotros. Actualmente están tardando 2 o 3 semanas en la concesión de ese informe preceptivo. Ese informe preceptivo, en principio, es necesario cuando haces una obra nueva o si el edificio existente, su saneamiento no te vale y deja hacer uno nuevo.
Pues es canal el que te tiene que decir si es viable o no es viable y cuál es la solución y cuál es el para darte el visto bueno. Sin ese visto bueno no podemos registrar.
4. ¿Los informes de saneamiento son necesarios en proyectos de nuevo desarrollo, tanto con ejecución simultánea de la urbanización como sin ella?
Sí, o sea, existen 2 casos. Si en estos nuevos desarrollos a veces existe, si existe simultaneidad, el canal todavía no ha ejecutado proyecto de urbanización, pero al existir simultaneidad, simultaneidad de obra y de urbanización, los planos a incorporar este informe preceptivo son los planos del proyecto de urbanización, ya que el canal todavía no tiene esos planos, pero esos son los planos que se van a ejecutar, con lo cual luego el canal incorpora su plano. Si no existe simultaneidad, no existe proyecto de urbanización y hay que esperar ese proyecto de urbanización, porque así tú no sabes dónde puedes tener la acometida ni a la altura que está la acometida porque no hay proyecto de urbanización.
Y entonces hay que esperar al proyecto de urbanización y la simultaneidad para poder presentar el informe preceptivo, porque no puedes decir a qué cota va el saneamiento si no se sabe cuál es el saneamiento general.
5. ¿Existen muchas devoluciones de petición de informes de saneamiento?
El propio ayuntamiento nos indicó que existen, que hay, que nos han pedido que mejoremos las presentaciones porque, aunque se están mejorando, existen muchos efectos generalizados. Ahí los podéis ver continuamente debido a la cantidad de devoluciones de peticiones de informe.
Que está teniendo saneamiento en relación con la incorrecta mención de las calles en una de la de las pegas que ponen, y sobre todo en nuevos desarrollos, hay que poner. No existe calle, con lo cual hay que poner el nombre de la calle de la que existe en el proyecto de urbanización. No hay callejero, dice que no informarán sino aquellas solicitudes las que incluyen identificación de parcela.
Otro grupo de informes que suele generar incertidumbre es el relacionado con las servidumbres aeronáuticas. En estos casos entran en juego organismos como la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, cuyos informes pueden ser determinantes para poder registrar un expediente, obtener el certificado de conformidad o incluso para definir el uso final de una edificación.
6. Ángel, si ya se tiene el visto bueno de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ¿se puede registrar el expediente y obtener el certificado de conformidad?
Sí, solo está afectado por aviación civil. Normalmente, sí, cuando veis en el visor, el visor tiene varias afecciones. La más grande, evidentemente, es el aeropuerto de Barajas, pero existen afecciones a aviación del y que depende del Ministerio de Defensa, como son Getafe y Torrejón.
Entonces, normalmente nos está llegando el visto bueno de aviación civil, pero no el visto bueno del Ministerio de Defensa y no podemos registrar hasta que no tengamos el visto bueno del Ministerio de Defensa que está tardando. Hay que intentar perseguirlo porque está tardando bastante el Ministerio de Defensa en contestar y haber visto bueno y sin el visto bueno suyo no podemos registrar.
7. Y, si se tramita una licencia básica, ¿son obligatorios los informes preceptivos de AESA y carreteras?
El de AESA no es necesario porque no te limita el tema de la de la construcción de la edificabilidad ni la ni la altura, solo que te dan el visto bueno o no te dan el visto bueno o depende de la grúa en carretera sí que es necesario a día de hoy.
Solo en la zona de edificación y solo en la zona de ficción. Si lo tramitamos, si está dentro de la zona de límite de edificación, no podemos tramitarlo. Tenemos que tener el visto bueno de carreteras.
8. Y, ¿se puede cambiar el uso a una edificación en la zona de afección?
No, según el artículo 32 de la ley de carreteras, que es la 37/2015, en su punto de dice, para ejecutar en la zona de afección cualquiera del tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar de uso o destino de la existente y plantar, incluso plantar y talar árboles, se requiere la autorización del Ministerio de Fomento.






