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EU ETS2: Guía para Entidades Reguladas con la Perspectiva de EQA

# Episodio 86

 

En este podcast contamos con la intervención de Lola Sebastián, Responsable de Unidad de Negocio Cambio Climático y Economía Circular en EQA.

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Transcripción

00:19 Bienvenida
00:43 ¿Qué es exactamente el EU ETS2 y a qué sectores se aplica?
01:35 ¿Cómo funciona el EU ETS2 y quiénes son las entidades responsables?
02:18 ¿Qué tipos de combustibles están incluidos en el EU ETS2?
03:17 ¿Qué ocurre con la biomasa y los biocombustibles en el EU ETS2?
04:13 ¿Qué tipos de combustibles están explícitamente excluidos del EU ETS2?
04:49 ¿Qué es el Plan de Seguimiento (Monitoring Plan – MP) y por qué es tan importante para las entidades reguladas?
05:39 ¿Qué es el “factor de alcance” (scope factor) y cómo deben determinarlo las empresas?
06:28 ¿Qué son los “tiers” (niveles) en el contexto de la monitorización y reporte del EU ETS2?
07:38 ¿Existen simplificaciones para las empresas más pequeñas o aquellas con bajas emisiones
09:01 ¿Cuáles son las principales fechas clave y obligaciones de cumplimiento para las entidades reguladas bajo el EU ETS2?
11:19 ¿Dónde se puede encontrar más información y documentos relevantes sobre el EU ETS2?
12:19 ¿Cuándo se requiere la verificación de las emisiones en el EU ETS2 y cómo puede una entidad con experiencia como EQA ayudar en este proceso?
14:26 Despedida

 

Buenos días y bienvenidos a “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre el nuevo reglamento EU ETS2 de la directiva de comercio de derechos de emisión con Lola Sebastián, Responsable de Unidad de Negocio Cambio Climático y Economía Circular en EQA España.

Buenos días Lola, ¿Qué tal estás?
Pues para empezar a charlar hoy, cuéntanos:

¿Qué es exactamente el EU ETS2 y a qué sectores se aplica?
Respuesta: El EU ETS2 es un nuevo sistema de comercio de emisiones de la UE que se aplicará a los combustibles utilizados en los sectores de la edificación, el transporte por carretera y la industria no incluida en el ETS1. Además, los Estados miembros tienen la opción de incluir unilateralmente otros sectores. Es importante destacar que el ETS2 no abarca ninguna actividad ya cubierta por el Anexo I de la Directiva EU ETS (ETS1), lo que significa que cualquier combustible liberado para consumo que vaya a ser quemado en instalaciones, aeronaves o buques dentro del ETS1 queda excluido del ámbito del ETS2

En lugar de regular directamente a los consumidores finales, ¿cómo funciona el EU ETS2 y quiénes son las entidades responsables?
Respuesta: El EU ETS2 establece un sistema «aguas arriba» (upstream), donde las entidades reguladas son, en general, los responsables de liberar los combustibles para el consumo. La identificación específica de estas entidades recae en los Estados miembros y generalmente se basa en la figura del depositario autorizado de un almacén fiscal y otras personas obligadas a pagar el impuesto especial según la Directiva sobre Impuestos Especiales (ED) y la Directiva de Fiscalidad Energética (ETD). En esencia, en lugar de gravar directamente a los dueños de coches o edificios, el sistema se enfoca en los proveedores de los combustibles.

Y Lola, ¿Qué tipos de combustibles están incluidos en el EU ETS2?
Respuesta: La definición de ‘combustible’ en el EU ETS2 está directamente vinculada a la Directiva de Impuestos sobre la Energía (ETD), buscando una alineación con la infraestructura de reporte existente. Los combustibles incluidos se definen en el Artículo 3(af) de la Directiva EU ETS y se basan principalmente en los productos energéticos enumerados en el Artículo 2(1) de la ETD. Esto incluye los combustibles listados en las Tablas A y C de la ETD, como gasolina (con y sin plomo), gasóleo, queroseno, GLP, gas natural, fuelóleo pesado, carbón y coque8. También se incluye cualquier otro producto destinado a ser utilizado, ofrecido a la venta o utilizado como carburante o combustible para calefacción, tal como se especifica en el Artículo 2(3) de la ETD, como aditivos para combustibles, ciertos biocarburantes y cualquier otro hidrocarburo para fines de calefacción, excepto la turba.

No sé si puedes contarnos también ¿Qué ocurre con la biomasa y los biocombustibles en el EU ETS2?
Respuesta: En el sistema EU ETS2, la biomasa y los biocombustibles utilizados para la combustión contarán con un factor de emisión cero, siempre y cuando cumplan con los criterios de sostenibilidad y ahorro de gases de efecto invernadero definidos en la Directiva RED II. Para el caso de biogás inyectado en redes de gas natural existen una reglas especiales. Por ejemplo, las entidades reguladas pueden reportar la cantidad comprada de biogás si se cumplen ciertas precondiciones relacionadas con los registros de compra, la no doble contabilización (posible mediante un «registro de biogás»), el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad RED II y, todo ello para combustión en instalaciones mayores de 2 MW.

Y, ¿Qué tipos de combustibles están explícitamente excluidos del EU ETS2?
Respuesta: Los siguientes tipos de combustibles están indicativamente excluidos del EU ETS2:
•Turba.
•Residuos utilizados como combustibles (peligrosos o municipales utilizados como combustible, explícitamente excluidos en el Anexo III de la Directiva)19
•Combustibles derivados de residuos (utilizados principalmente en instalaciones ETS1)
•Biomasa sólida (por ejemplo, combustibles a base de madera)
•Carbón vegetal de madera

Lola, cuéntanos también ¿Qué es el Plan de Seguimiento (Monitoring Plan – MP) y por qué es tan importante para las entidades reguladas?
Respuesta: El Plan de Seguimiento (MP) es el documento más importante para cada entidad regulada que participa en el EU ETS2. Actúa como un manual para sus tareas de monitorización. Debe ser desarrollado y aprobado por la autoridad competente antes del inicio del periodo de monitorización. El MP detalla cómo la empresa recopilará datos, realizará muestreos y análisis, calculará las emisiones, identificará a los consumidores finales y aplicará los factores de alcance, entre otros aspectos. Cualquier cambio significativo en el MP requiere la aprobación de la autoridad competente (CA).

Y, ¿Qué es el “factor de alcance” (scope factor) y cómo deben determinarlo las empresas?
Respuesta: El factor de alcance es un factor entre cero y uno que se utiliza para determinar la proporción de un flujo de combustible que se utiliza para la combustión en los sectores cubiertos por el EU ETS2 (transporte por carretera, edificación y otros sectores incluidos en el Anexo III de la Directiva). Las empresas deben determinar la proporción de cada flujo de combustible que se destina a estos sectores. Se establecen diferentes niveles (tiers) para determinar este factor, desde la distinción física de los flujos hasta el uso de valores por defecto, con una jerarquía que favorece los métodos más robustos.

Y, ¿Qué son los “tiers” (niveles) en el contexto de la monitorización y reporte del EU ETS2?
Respuesta: El EU ETS2 aplica un sistema de niveles (tiers) que establece diferentes requisitos de precisión para la determinación de la cantidad de combustible liberada, el factor de alcance y los factores de cálculo (factor de emisión, factor de conversión de unidad y fracción de biomasa). Tiers más altos implican requisitos más estrictos y mayor precisión. La selección del tier correcto está definida en el Reglamento de Monitorización y Reporte (MRR) y depende de la categoría de la entidad regulada y de la clasificación del flujo de combustible. En general, se debe aplicar el tier más alto definido para cada parámetro, con excepciones para entidades más pequeñas (categoría A y entidades con bajas emisiones) y para combustibles comerciales estándar. Se permite utilizar niveles más bajos de los tiers requeridos si se demuestra que su aplicación conlleva costes no razonables o no es técnicamente factible.

Lola seguro que a las empresas que nos están escuchando les interesa saber si existen simplificaciones para las empresas más pequeñas o aquellas con bajas emisiones
Respuesta: Sí, las entidades reguladas con bajas emisiones, definidas como aquellas que emiten en promedio menos de 1 000 toneladas de CO2(e) al año, se benefician de varias simplificaciones para reducir los costes administrativos42 …. Estas incluyen:
•Tiers mínimos: Pueden aplicar como tier mínimo el tier 1 para las cantidades de combustible liberadas y los factores de cálculo para todos los flujos de combustible, a menos que se pueda lograr mayor precisión sin esfuerzo adicional. No se requiere justificación por costes no razonables para aplicar este tier inferior.
•Evaluación de riesgos: No están obligadas a presentar una evaluación de riesgos como parte del sistema de control al presentar su plan de monitoreo para su aprobación
•Determinación de cantidades de combustible liberadas: Pueden utilizar registros de compra disponibles y documentados y cambios de existencias estimados, sin necesidad de proporcionar una evaluación de la incertidumbre
•Análisis de laboratorio: Cuando utilizan análisis de un laboratorio no acreditado, se necesitan pruebas simplificadas con respecto a la competencia del laboratorio

Pues también es importante conocer ¿Cuáles son las principales fechas clave y obligaciones de cumplimiento para las entidades reguladas bajo el EU ETS2?
Respuesta: Algunas de las principales fechas clave y obligaciones incluyen:
•31 de agosto de 2024: Presentación del Plan de Monitoreo (MP) para su aprobación y apertura de la cuenta de registro
•Antes del 1 de enero de 2025: Aprobación del MP por parte de la Autoridad Competente (CA) y emisión del permiso de GEI
•1 de enero de 2025: Inicio de la monitorización de emisiones (año N)
•Hasta el 30 de abril de 2025: Presentación del informe de emisiones históricas (para 2024), sin verificar.
•30 de abril del año N+1: Fecha límite legal para la presentación del informe anual de emisiones verificado (AER) del año N a la Autoridad Competente. La verificación es obligatoria a partir del informe de 2025 (a presentar en 2026)
•31 de mayo del año N+1: Fecha límite para entregar la cantidad correspondiente de derechos de emisión para las emisiones del año N . Esta obligación comienza en 2028 para las emisiones de 2027

Lola, ¿Dónde se puede encontrar más información y documentos relevantes sobre el EU ETS2?
Respuesta: Toda la documentación y plantillas relevantes para el EU ETS2 se pueden descargar desde la sección de documentación del sitio web de la Comisión Europea. Esto incluye la plantilla del Plan de Seguimiento del ETS2 y la plantilla del Informe Anual de Emisiones del ETS2 (prevista). También se pueden encontrar guías y herramientas sobre diversos aspectos como la evaluación de la incertidumbre y la determinación de costes no razonables. Además, los Estados miembros pueden proporcionar orientación útil en sus propios sitios web.

Para finalizar nuestro análisis del EU ETS2, una pregunta clave que las entidades reguladas podrían tener es: ¿Cuándo se requiere la verificación de las emisiones en el EU ETS2 y cómo puede una entidad con experiencia como EQA ayudar en este proceso?
Respuesta: La verificación del informe anual de emisiones (AER) es obligatoria a partir del año de reporte 2025, lo que significa que el primer informe verificado deberá presentarse en 2026. Antes de esta fecha, en 2025, las entidades reguladas, como ya he comentado anteriormente, deberán presentar un informe sobre las emisiones históricas de 2024.
El proceso de verificación es crucial para asegurar la credibilidad y transparencia del sistema EU ETS2. Un verificador acreditado, que serán las mismas entidades acreditadas para el EU ETS1 con una ampliación del sector de acreditación 1c, examinará el informe de emisiones preparado por la entidad regulada para determinar si es completo, consistente, preciso y transparente. El verificador emitirá una opinión con un nivel de seguridad razonable sobre si el informe está libre de errores significativos, utilizando como criterio principal el Plan de Seguimiento (MP) aprobado por la autoridad competente.
En este contexto, EQA se presenta como una entidad con la experiencia y competencia necesarias para llevar a cabo esta verificación. Nuestra experiencia nos permite:
•Guiar a las entidades reguladas en la comprensión y aplicación del Plan de Seguimiento
•Evaluar la monitorización de las emisiones a lo largo del año, asegurando que se cumplan los requisitos del MRR (Reglamento de Monitorización y Reporte)
•Verificar el Informe Anual de Emisiones (AER), proporcionando la seguridad necesaria a las autoridades competentes sobre la fiabilidad de los datos reportados
•Ayudar a identificar posibles mejoras en el sistema de monitorización de las entidades reguladas

Por lo tanto, para las entidades afectadas por el EU ETS2, contar con un verificador acreditado y con experiencia en el sector de cambio climático, como EQA, será fundamental para asegurar un proceso de cumplimiento eficiente y confiable a partir de la obligatoriedad de la verificación en 2026.

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