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Bonificaciones por Personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i

# Episodio 68

En este podcast contamos con la intervención de Daniel de la Roche, Coordinador de Bonificaciones por personal investigador en EQA España.

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Transcripción

00:19 Introducción
00:44 ¿Qué son las bonificaciones por personal investigador y qué beneficios tendrían las empresas en caso de que quieran y puedan bonificarse?
02:21 ¿Cuántos investigadores suelen incluir las empresas en este incentivo y qué criterios deben cumplir para poder aplicar las bonificaciones de forma correcta?
08:13 Exclusiones y compatibilidad con otros incentivos.
10:28 Plazos de presentación de las bonificaciones.
12:53 ¿En qué consiste el proceso de certificación con EQA?
15:51 Despedida

Buenos días y bienvenidos a un nuevo episodio de “Certifica”, el podcast de EQA. Hoy vamos a hablar sobre nociones básicas del incentivo bonificaciones por personal investigador adscrito en exclusiva actividades de I+D+i. Para ello hoy participa en “Certifica” Daniel de la Roche, coordinador de bonificaciones en EQA España

Vamos a empezar por el principio. Daniel, cuéntanos ¿qué son las bonificaciones por personal investigador y qué beneficios tendrían las empresas en caso de que quieran y puedan bonificarse?

Las bonificaciones por personal investigador es un incentivo más a disposición para las empresas que realizan actividades de I+D+i. Concretamente es un incentivo mediante la aplicación de la unificación en la cotización de la Seguridad Social para aquello que realizan de forma en exclusiva durante toda su jornada actividades de I+D+i. Por tanto, a diferencia de otro tipo de incentivo, la bonificación constituye una reducción inmediata en los gastos empresariales.
Esta unificación, esta bonificación puede ser en torno entre 40 y 50%. Digamos que de forma general es un 40% de esta bonificación y existen dos plus de un 5% cuando es mujer.
Y otro 5% cuando es menor de 30 años. Es decir, que una empresa puede bonificarse por una persona mujer menor de 30 años hasta un 50%. Tengo que matizar que este plus solamente es aplicable para contrataciones a partir del primero de septiembre del 2023.

Y Daniel, ¿cuántos investigadores suelen incluir las empresas en este incentivo y qué criterios deben cumplir para poder aplicar las bonificaciones de forma correcta? Ya lo has adelantado. Además, las novedades por ser mujer se pueden aplicar un 10% extra de las cuotas de la Seguridad Social. Pero cuéntanos un poco.

Bueno, pues en cuanto al número de investigadores que se pueden incluir, pues no hay un mínimo, no hay un máximo, depende evidentemente del tamaño de la empresa. Y claro, la condición principal, evidentemente, como lo he dicho, es que participe el 100% de su jornada laboral a actividades de I+D+i. Sobre todo, el 85% mínimo vinculado a proyectos I+D+i. Existe un 15% relacionado a tareas que son colaterales de esa I+D+i. Estamos hablando de tareas relacionadas a vigilancia tecnológica, preparación de plan de I+D+i de la empresa, justificación de subvenciones que son tareas que no están vinculadas a ninguno de los proyectos, pero que están vinculadas a la I+D+i. Entonces, ¿qué otros criterios hay que tener en cuenta? Un criterio muy importante es que una empresa que quiera bonificar su personal y ese personal supere en cantidad 10 personas y supere en duración más de 3 meses consecutivos en esas 10 personas tiene que presentar ante la tesorería de la Seguridad Social un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Para emitir ese informe motivado primero tiene que pasar por una entidad certificadora como nosotros. EQA es una empresa certificadora, una certificadora acreditada por ENAC y en la cual nosotros tenemos que realizar un proceso de certificación, de valoración de la I+D+i de ese tipo de actividad. Evidentemente te he dicho unos criterios técnicos I+D+i des 100% del personal, pero por otra parte, también las empresas tienen que cumplir con unos criterios laborales y aquí sí tengo que hacer unas diferencias. Entre criterios laborales de contrataciones previas al primero de septiembre de 2023 y criterios laborales posteriores a esa fecha. ¿Por qué? Entró en vigor el primero de septiembre del 2023 el Real Decreto Ley 1 del 2023 que tiene como principal objetivo incentivar, promover la contratación indefinida y por tanto las bonificaciones por personal investigador han sido incluidas dentro de ese Real Decreto Ley como un incentivo más a esa contratación indefinida. Por tanto en esa fecha nos encontramos con unos criterios que contábamos antes distintos a los de a partir del primero de septiembre. Como por ejemplo: Si estamos hablando antes del primero de septiembre, contrataciones de personal antes del primero de septiembre quieran bonificarse, pues su tipo de contrato podrá ser cualquiera indefinido, prácticas o por el servicio, pero a partir del primero de septiembre se aplican las modificaciones personal con contrato indefinido.
A partir del primero de septiembre, si se quiere aplicar a las bonificaciones, tendrá que activarse en el momento contrataciones previas. Pueden activarse en cualquier momento. Otro requisito laboral importante, ya sea contratado antes del primero de septiembre o posterior al primero de septiembre, es el grupo de cotización.
Las empresas solamente pueden bonificarse por el personal que se sitúen dentro del grupo de cotización 1, 2, 3 y 4. Dentro de esos criterios se ha incluido también un plan de igualdad. Contrataciones posteriores al primero de septiembre del 2023 las empresas obligadas deberán de presentar un plan de igualdad. Cuando hablamos de “obligadas” son empresas con 50 o más trabajadores.

Empresas que quieran bonificar menos de 10 personas no es necesario pasar por la ruta de la certificación, pero como decía cuando son más de 10 personas y más de 3 meses consecutivos, esa aplicación de la bonificación tiene que pasar por nosotros como entidad certificadora.

Háblanos también un poco sobre las exclusiones que existen y si este incentivo es compatible con otros.

Exclusiones sí que sí que hay, sobre todo unas muy importantes que se aplican a esas contrataciones posteriores al primero de septiembre. Se tiene en cuenta un poco el precedente laboral de la persona, del trabajador. Si es un trabajador de la misma empresa que ha causado baja en empresa y le vuelven al contratar, pues tiene que pasar un tiempo. Si la persona estaba con un contrato indefinido y le vuelvan a contratar en la empresa podrá acceder a las bonificaciones si esa persona en los últimos 12 meses había tenido un contrato indefinido. Y 6 meses si esa misma persona había tenido un contrato de información o de prácticas.
Así también si una persona procede de otra empresa, si dicho trabajador contaba con un contrato indefinido durante los últimos 3 meses tampoco puede acceder a la aplicación de las bonificaciones.
En cuanto a compatibilidad, las bonificaciones, ya sea contratados antes del primero de septiembre o posterior a ese primero de septiembre de 2023, sigue siendo compatible con otro tipo de incentivo muy importante para la I+D+i que son las deducciones fiscales, siempre y cuando la empresa tenga el sello de PYME innovadora.

¿Y los plazos, Daniel? A ver si nos puedes contar un poco cuáles son los plazos de presentación de bonificaciones.

Los plazos para aplicarse la bonificación, como te decía, es en el momento en el que se realiza una actividad I+D+i , o en el momento que se contrate, cuando estamos hablando de contrataciones posterior a primero de septiembre.
Para luego justificar esas bonificaciones aplicadas, la empresa tiene que aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Ese informe motivado lo tiene que presentar en un plazo de 6 meses desde que finaliza su ejercicio fiscal. Es decir, si estamos hablando de ejercicios fiscales naturales, si nos situamos ahora, por ejemplo, en el 2024, las empresas tienen de plazo para presentar ese ese informe motivado hasta el último día de junio a la Seguridad Social.
Evidentemente, ese informe motivado tiene que pasar antes por otros procesos si viene por la vía de certificación. Nosotros contamos con un plazo general de 8 semanas para certificarlo. Emitimos un informe y ese informe luego es estudiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Así que claro, para que la empresa pueda contar con un informe Motivado en plazo para presentar ante la seguridad de la Seguridad Social, debemos de seguir un proceso antes que son 8 semanas para nosotros. La fecha límite son 6 meses para presentar el informe motivado ante la tesorería de Seguridad Social.

Y para terminar, Daniel, ¿en qué consiste el proceso de certificación con EQA?

Las empresas que tengan que seguir esta ruta de certificación tienen que saber que nosotros tenemos que valorar y evaluar efectivamente es que las personas que se han aplicado esas esas bonificaciones como personal en exclusiva realizan tareas exclusivas de I+D+i. Tenemos que verificar que en realidad esas personas participan en exclusiva en proyectos de I+D+i . Por tanto, tenemos que hacer un estudio de una documentación en que la empresa nos tendrá que presentar. Tienen que presentar una memoria general, en donde se describa el tipo de empresa, su organización, su estructura, su organigrama…
Se tendrá que describir también cómo es su sistema de control horario para justificar que hay una dedicación en exclusiva a determinadas tareas, hay que aportar también control horario. Aportar la relación de tareas que realiza ese personal junto con una serie de evidencias y pues, con toda esta esta esta documentación, tenemos que hacer una valoración por medio de un experto técnico. Un experto técnico es quién valora que estas actividades están vinculadas dentro de una I+D+i tanto en proyecto como en las tareas de cada una de las personas. A la vez que una parte contable va revisando que sus criterios contables se cumplan. Y una vez realizado ese proceso de valoración técnica y de requisitos laborales, tenemos que hacer una comprobación in situ mediante entrevistas al personal que se aplica esas bonificaciones. Justamente para corroborar que dichas personas realizan las tareas que hemos evaluado documentalmente en oficina. Y, por último, pues pasa a un comité que toma la decisión y se emite el certificado. Eso es en sí el proceso de certificación que tiene un plazo más o menos de unas 8 semanas desde que la documentación esté correcta.

Pues muchas gracias, Daniel, por participar en “Certifica”, el podcast de EQA. Recordamos que en eqa.es está disponible la programación de todos los webinars que impartimos de forma gratuita y que también en nuestra web están todos nuestros podcasts. Gracias Daniel.

Gracias y solamente recordar que cualquier información adicional que quiera cualquier persona se puede poner en contacto con nosotros tanto al correo o teléfono que aparece en nuestra web.

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