Verificación 31 bis Código Penal
Desde el año 2010 las personas jurídicas pueden ser responsables, bajo determinadas circunstancias, por los delitos que comenten sus administradores, representantes, directivos y empleados en general.
De la misma forma, en el año 2015 se reformó el Código penal para establecer los requisitos básicos que debían tener los modelos de organización y gestión para prevenir delitos – MOG (también denominados modelos de prevención de delitos – MPD o planes de prevención de delitos PPD) para que las organizaciones, ante la comisión de un delito, pudiesen ver exonerada o al menos atenuada su responsabilidad. Además, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General de Estado interpretada, bajo su consideración, estos requisitos.
Durante los últimos años se han publicado determinados estándares en la materia, como UNE 19601 o ISO 37001 para establecer estos modelos, pero que introducen una importante carga de requisitos e implican un gasto difícilmente asumible para algunas compañías, especialmente PYMEs o empresas no acostumbradas a implementar sistemas de gestión o someterse a procesos de certificación, y que, sin embargo, desean o necesitan, someter a auditoría externa sus modelos.
Ante esta situación, desde EQA hemos desarrollado el servicio de Verificación de los modelos de prevención de delitos simplificado, siguiendo un proceso reglado basado en el estándar UNE-EN ISO/IEC 17029:2019 sobre requisitos para los organismos de validación y verificación.
Para afrontar este proceso de verificación, tan sólo resulta necesario que su organización haya implementado un modelo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 31 bis. Para ello, en EQA contamos con un equipo altamente cualificado para realizar la verificación del Modelo de organización y gestión para prevenir delitos implementado en tu organización de acuerdo con el Código Penal.