La verificación de tercera parte: herramienta fundamental contra el “Greenwashing” que gana terreno en la normativa y dentro de los planteamientos judiciales
Si hasta hace unos años se comenzaba a hablar de la politización y normativización de la RSC o la RSE en cuanto a que los gobiernos comenzaban a regular más dichas cuestiones, hoy entonces podríamos hablar de la judicialización de las cuestiones ESG (de su sigla en inglés, environmental, social, governance).
En los últimos dos o tres años, de manera más recurrente, han llegado a los tribunales de distintos países de Europa, planteamientos en torno a la veracidad de la información ESG suministrada a los grupos de interés y particularmente a los consumidores e inversores. Así entre otros figuran los casos de una empresa proveedora de material textil al sector automotriz, carteras de fondos de inversión, líneas aéreas, empresas del sector petrolero que publicitan productos y servicios amigables con el ambiente o verdes o sostenibles entre otras bondades que luego no podrían ser demostradas empíricamente, lo que se conoce como un caso de “greenwashing” o ecoblanqueo o blanqueo ecológico.
Puntualmente en el caso de una empresa italiana proveedora del sector automotriz, la sentencia específicamente establece que las características sostenibles del producto deben ser veraces y verificables. El tribunal ha reconocido que la preocupación por las cuestiones ambientales en estos días es muy alta y que las virtudes de un producto sostenible resaltadas por una empresa pueden influir en la decisión de un consumidor por dicho producto y lo mismo sucedió a nivel de productos financieros diferenciados como sostenibles y que podrían influir en la decisión de los futuros inversores.
Por un lado entonces, las presentaciones judiciales y sus decisorios persiguiendo la veracidad y verificabilidad de la información ESG suministrada a los grupos de interés. Por otro lado las crecientes regulaciones normativas, apuntan a una uniformidad de criterios de información, de formatos, de kpi´s, que permitan que esa información se comparable y por otro lado, que dicha información sea veraz, verificable y aún en ciertos ordenamientos haciendo de la verificación por una tercera parte independiente, una obligación (ley española 11/2018 de Información no Financiera, el principio de no causar daño significativo (DNSH) o la calificación de proyectos como sostenibles, para obtener subsidios del Estado.
El tema viene siendo de preocupación de la UE que ya en enero de 2021 había realizado un cribado de sitios web entre la Comisión Europea y autoridades de consumo locales, sobre blanqueo ecológico o greenwashing, que arrojó resultados reveladores. Luego de examinadas 344 afirmaciones dudosas se arribó a las siguientes conclusiones:
- En más de la mitad de los casos, el comerciante no facilitó información suficiente para que los consumidores juzgaran la exactitud de la declaración.
- En el 37 % de los casos, la declaración incluía afirmaciones vagas y generales, tales como «consciente», «respetuoso con el medio ambiente» y «sostenible», destinadas a transmitir a los consumidores la impresión infundada de que un producto determinado no tenía ninguna repercusión negativa en el medio ambiente.
- Además, en el 59 % de los casos, el comerciante no había proporcionado pruebas fácilmente accesibles que respaldaran su afirmación.
También al respecto, desde la UE se está llevando adelante una iniciativa de normativa respecto de las alegaciones sobre huella ambiental. El objetivo de ésta, es lograr que las alegaciones sean fiables, comparables y verificables en toda la UE, y reducir así el blanqueo ecológico.
Vemos entonces hasta aquí, que ya sea en normativas (vigentes o en estudio), estudios, planteos y sentencias judiciales, existe un componente común que todas persiguen a fin de evitar el “greenwashing” o blanqueo ecológico: la verificabilidad de la información.
En artículos anteriores comentábamos sobre el origen de los primeros reportes ESG, también sobre la conveniencia de realizarlos aún no estando obligados por ley y sobre el mayor valor que otorga la verificación a dicha información reportada. Hoy ese mayor valor se ha convertido en la herramienta fundamental contra el greenwashing, en una herramienta que puede evitar a la organización, desde cuestionamientos de consumidores hasta de una pena o sanción administrativa o judicial, con todo el daño que ello podría causarle a nivel financiero, económico y reputacional.
Fuentes:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_269
https://www.reteclima.it/greenwashing-prima-storica-sentenza-alcantara/