Verificación Certificados de Ahorro Energético (CAE) y Eficiencia Energética
# Episodio 46
En este podcast contamos con la intervención de Clara Pilar González-Pedraz, Responsable de Energía y Auditora Jefe en EQA España.
Transcripción
La eficiencia energética es consumir menos energía para producir lo mismo, los mismos bienes o los mismos servicios. Las actuaciones encaminadas a obtener eficiencia energética son medidas de ahorro energético, pues un certificado de ahorro energético al final es una unidad de medida del ahorro energético generado por una actuación de eficiencia a 12 meses, que se contabiliza como kW. Un certificado energético, un CAE, es un kilovatio hora. Por ejemplo, si cambiamos un electrodoméstico, por ejemplo, una lavadora de clase B a clase A. La clase B son 61 kW a los 100 lavados y la clase A son 53 kilovatios cada 100 lavados, puedo calcular el ahorro a 12 meses, entendiendo 12 meses en los que se sostiene el lavado. Es la diferencia, es decir 61 menos 53 kW, es decir 8 caes, 8 certificados de ahorro energético este es el ejemplo más sencillo, pero se pueden cuantificar los ahorros a través de CAEs de cualquier actuación que los pueda generar. Puede ser la rehabilitación de fachada de un edificio, un cambio de caldera, en industria cambios de motores de bombas, en procesos consumidores, como generación de vapor aire comprimido. Todo lo que sea una actuación de ahorro energético se puede contabilizar a través de CAEs, es decir, de kilovatios hora generados a los 12 meses de implantar esas actuaciones.
Cómo surgen los certificados de ahorro energético: hay que tener en cuenta un contexto general. Por un lado, los datos de consumo energético son alarmantes. El aumento de consumo energético a partir de los años 50 se empieza a desacoplar del aumento de la población, es decir, es muy exponencial el aumento anual del consumo energético y no es proporcional al aumento de la población. Consumimos más, todos viajamos más, requerimos de más servicios, nos alimentamos más, más variado, productos más procesados, por lo tanto, estos aumentos exponenciales producen, a parte de una falta de recursos, un aumento del cambio climático.
La Unión Europea en su lucha contra el cambio climático ha aprobado muchísimas directivas que están encaminadas a implantar medidas de mitigación. En España en particular se han centrado en implantación de renovables, por ejemplo, la fotovoltaica o la eólica, son renovables muy extendidas en España. Destacamos la directiva de eficiencia energética que ahora mismo está siendo revisada raíz del paquete de medidas de fifty five, que es objetivo 55 que se ha aprobado en la Unión Europea y que pretende revisar varias directivas europeas encaminadas a la eficiencia energética, a fin de conseguir la neutralidad climática en el 2050 y reducir al menos en un 55% las emisiones para el 2030. Este paquete de medidas cambia, ahora mismo la eficiencia energética es lo primero y se pretende duplicar los objetivos de ahorro energéticos para cada país. España tiene que duplicar su ahorro energético de aquí al 2030. Además, la Unión Europea es dependiente energéticamente y le afectan mucho los conflictos bélicos, ya que pueden poner en jaque en nuestras economías. Las renovables y la electrificación masiva para mitigar el cambio climático se ha demostrado que no son suficientes y no existe un recorte drástico en el consumo energético, entonces España, siguiendo estas directrices europeas, aprobó una ley en 2014, la ley 18/2014, que crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y este fondo se nutre de lo que aportan las comercializadoras de energía que pasen a llamarse sujetos obligados en esta ley.
Esta ley menciona los certificados de ahorro energético, pero no desarrolla el sistema de puesta en marcha. El sistema cae se llamaría sistema de certificados de ahorros energético, imita el modelo de los sistemas de los llamados certificados blancos, que llevan implantados desde hace más de 15 años en países como Francia o Italia, y que han dado muy buen resultado. Para conseguir alcanzar los objetivos de ahorro energético se crea un mercado de certificados de ahorro energético, que permite que se dinamice y extienda la implantación de actuaciones de ahorro energético a todos los sectores de actividad.
Actualmente está funcionando este mercado de sistemas cae, porque en se aprobó el 24 de enero de este año el real decreto 36/2023. A partir de este real decreto cualquier actuación de ahorro a partir de esta fecha podrá ser generadora de caes de certificados de ahorro energético, que entrarán en un mercado de compraventa de liquidación. Ya podemos tener actuaciones de ahorro para ser contabilizadas dentro del sistema. Este mercado de compraventa y liquidación de caes al final ofrecerá algún tipo de compensación al ahorrador final, es decir, a quien va a implantar la medida de ahorro en su casa. Por ejemplo, una comunidad de vecinos que vaya a rehabilitar su fachada en su edificio o que la esté rehabilitando podrá canjear los ahorros energéticos generados por esa situación, es decir, los caes generados a los doce meses de la implantación de la actuación, y obtener una compensación económica de otro tipo.
De obtener una mejora de materiales a coste cero un mantenimiento gratuito en la comunidad lo que sea pero siempre el ahorrador va a obtener de una compensación por los caes y vale a este mercado cable una fábrica que quiera mejorar su sistema de aire comprimido puede obtener una compensación económica vale me gustaría destacar que esto supone un cambio total eh de concepto porque hasta ahora todos pasamos por el kilovatio consumido y ahora se va a pagar por el kilovatio ahorrado con lo cual se espera que se fomente la implantación de medidas de ahorro energético.
¿Quién va a pagar al ahorrador final por los cae puestos en el mercado? Desde 2014 hay unos sujetos obligados que son las comercializadoras de energía y que tienen que aportar anualmente una cantidad económica al fondo Nacional de Eficiencia Energética. Ese fondo es de donde salían todas las ayudas del IDEA. Por ejemplo, para rehabilitación de fachadas o para medidas deficiencia energética. Esa aportación de los sujetos obligados al fondo se calcula en función de la cantidad de energía que cada sujeto obligado comercializa y anualmente se marca por una orden ministerial la equivalencia financiera sobre la que deben cotizar los sujetos obligados al fondo en 2023. La equivalencia financiera es de 166 euros el megavatio y también a partir del 2023, por primera, vez se establece que los sujetos obligados, el 40% de su obligación financiera a abonar al fondo, pueden canjearla por caes certificados de ahorro energético que hayan ido adquiriendo del mercado. Estos caes los van a adquirir a través de convenios con los propietarios del ahorro, es decir, por ejemplo, la comunidad de vecinos que comentaba antes, o bien comprándolo en un mercado de caes que se va a generar con todos los caes que se vayan registrando en el sistema cae. Este convenio deberá fijar el precio que se acuerda por el CAE y el tope de ese precio lo va a marcar esa equivalencia financiera, los 166 euros por megavatios, y lo regula al propio mercado, es decir, para hacer una ley de oferta y demanda 166 es el tope y de ahí para abajo será el precio de los caes frente a su obligación de aportación al fondo Nacional de eficiencia energética.
¿Quiénes son estos sujetos delegados? en principio está pendiente de aprobación la orden en que regula la figura del sujeto delegado, pero deberán seres empresas con experiencia en eficiencia energética, todos estamos en priorizando en empresas de servicios energéticos en consultoras etc. El proyecto de orden establece que el sujeto delegado tiene una determinada solvencia técnica y económica y experiencia en eficiencia energética. Además, este proyecto de orden establece que deben estar certificados en ISO 9001 e ISO 50001.
Parece ser que hay alegaciones y que la certificación que van a exigir va a ser la ISO 9001, pero todavía eh no está aprobada la orden la idea del ministerio.