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Estados de Información no Financiera. Nuevos obligados e importancia de la verificación independiente

# Episodio 2

En este podcast contamos con la intervención de Alejandro Resnik, Product Manager de Responsabilidad Social Corporativa en EQA.

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Transcripción

Pregunta: Lo primero de todo, queremos saber cuáles eran los sujetos obligados de la Ley 11 2018 antes de esta ampliación.

Respuesta: Para ponernos un poco más en contexto, me gustaría comentarles que esta Ley 11 2018 surge a raíz de una directiva de la Unión Europea que es la 2014 del 95 sobre divulgación de la información no financiera e información sobre diversidad. Todo el tema del reporte sobre cuestiones no financieras surge con más fuerza en la década del 90 sobre algunos sectores determinados específicamente muy críticos a nivel ambiental como el petrolero, el químico, el farmacéutico y así las las empresas por algún tipo de presiones sociales o gubernamentales, deciden empezar a reportar cuestiones financieras.

Lamentablemente, por un lado, esta cuestión de hacerlo de forma voluntaria no produjo las adhesiones de otros sectores más allá de estos que lo hacían por una cuestión de reputación y de imagen en otros sectores. No tuvo esa misma, esa misma calada, la idea de realizar estos reportes no financieros. Entonces eso por un lado, de forma voluntaria no hubo mucho éxito. Y por otro lado, las cuestiones sociales sobre diversidad, temas de género, cambio climático, corrupción, gobernanza y demás que vienen avanzando con con mucha fuerza este hacen que a nivel de Unión Europea se empiecen a dictar determinadas directivas que tienen que ver con con esta información no financiera y que se deben reportar en forma obligatoria.

España como todos los países de la Unión Europea, debe trasponer esa directiva a nivel nacional y dicta esta ley once mil dieciocho, que en un principio afectaba a entidades de bien, de interés público y a empresas con más de 500 trabajadores que tuvieran una cifra de activos consolidada. En el caso de esas empresas de más de 20 millones y una cifra anual neta de negocio de más de 40 millones de euros.

P: ¿Y ya a partir de 2021, con esta modificación de la ley, a quién afecta exactamente la ampliación?

R: La Ley propone que a partir del tercer año de entrada en vigencia en 2018, las empresas con más de 250 trabajadores y que además cumplan con otra de estas dos características que es requisito perdón, que es el activo consolidado el activo de más de 20 millones de euros o la cifra neta anual de negocio de más de 40 millones de euros. También a reportar sobre estas cuestiones no financieras. Aparte, esto sería a partir de las cuentas de 2020, o sea, las cuentas de este año para reportarlos junto con las cuentas anuales en el 2021.

P: ¿Y qué información deben entregar estas empresas para cumplir con la ley?

R: La información que solicita la ley está estructurada, podríamos decirlo, en cinco grandes bloques. Esta es una parte general, una cuestión también perdón, una parte general que habla sobre el modelo de negocio, la estructura y la gobernanza. Y después ya módulos glóbulo quesitos más específicos que podríamos resumir en cuestiones ambientales, en cuestiones relacionadas con el personal de la empresa, con recursos humanos, con la parte de seguridad e higiene y después otros bloques relacionados con derechos humanos, lucha contra la corrupción e impacto en la sociedad.

P: ¿Y qué recomendaciones le darías tú a las empresas que deben empezar a reportar ahora sus estados de información no financiera?
R: En base a la experiencia que hemos venido teniendo con las otras empresas de más de más de 500 trabajadores, yo lo que les diría a las empresas a estos nuevos obligados es que tuvieran en cuenta que ya estando avanzado el 2020, hay que reconectar toda esta información que hablábamos. Primero hay que recogerla, hay que procesarla y demás para que no nos pille de sorpresa a fin de año. Al momento de tener que presentar el tema de cerrar el ejercicio y preparar todo para cerrar y para formular las cuentas y después presentar las cuentas anuales, no olvidemos que esto acompaña a las cuentas anuales.

Lo ideal sería y lo que te recomendaría es que vayan viendo de ir comenzando con este este proceso de recolección de la información, sobre todo porque las empresas vienen acostumbradas a reportar las cuestiones financieras, entonces ya el timing ya lo tienen super conocido y gestionado, pero si no venían sobre todo reportando sobre cuestiones no financieras. Bueno, es un tema nuevo donde las empresas quizás también tengan que empezar a ver qué departamento es el que no va a gestionar o liderar en generar una relación entre todos los departamentos de la empresa con ese departamento que encabezaría las gestiones de toda esta información.

P: Hemos hablado de los nuevos sujetos obligados. Pero ¿qué va a suceder con las empresas que no cumplan con la legislación?

R: La ley no establece una sanción específica en cuanto a al no cumplimiento, pero como sea, el no cumplimiento en el sentido de presentar esta información no financiera. Pero claro, como está esta información no financiera acompaña debe acompañar a las cuentas anuales en el informe de gestión. O bien puede estar presentado por separado, pero que va a acompañar a su informe de gestión. En realidad, lo que es lo que haría es que no les no les acepten la presentación de las cuentas anuales.

Entonces, entraría a regir la sanción de la Ley de Sociedades de Capital al respecto. Como ser en lo que se denomina el cierre registral, que es la imposibilidad de presentar otros documentos hasta que esto se subsane. O también puede corresponderle una multa por parte de del ICAIC. Entonces, específicamente la ley no menciona la sanción, pero se deriva a que como es algo anexo a las cuentas anuales, la sanción vendría por el lado de las de la Ley de Sociedades de Capital con relación a la presentación de las cuentas anuales.

P: Sería una sanción un poco indirecta, no por no presentarlo, claro.

R: Bueno, a ver. Indirecta en el sentido de que la ley no lo especifica para esta información no financiera, pero totalmente directa en el caso de las cuentas anuales que ya está especificado.

P: Y Alejandro, vamos a explicar un poco a todos los que nos están escuchando qué papel desempeña EQA en el cumplimiento de la Ley 11/2018.

R: Bueno, para hacer un poquito de historia. EQA es una entidad de certificación, verificación e inspección que trabaja en el mercado español ya por más de 20 años y en todas las cuestiones de ASG o ESG según en inglés o en español, que son ambientales, sociales y de gobernanza, ya hace más de diez años. Entonces lo que nosotros ofrecemos básicamente son estas cuestiones de certificación, verificación, inspección. EQA no realiza consultoría en ningún servicio, no sólo para éste, sino para ningún otro servicio. Porque además, estamos dentro de un régimen de independencia que imposibilita que actuemos en estos dos ámbitos a la vez, no en consultoría o en verificación la certificación.

Como además estamos en la mayoría de nuestros servicios acreditados ante un ente de control como es el ENAC. Todos nuestros procedimientos, aunque este servicio en concreto aún no este no sea, acreditaba que nosotros guardamos la misma a la misma rigurosidad en todos nuestros, en todos nuestros procedimientos. Entonces evitamos por todos los medios realizar ningún tipo de consultoría. Y en cuanto a lo que sí hacemos, que es acompañar a estas organizaciones en el proceso de verificación de estos estados de información no financiera, me gustaría destacar que la ley es muy, muy precisa, muy concreta al momento de hacer aparecer esta figura del verificador, por cuanto dice que estas de estos estados información no financiera deben estar verificados por un prestador de servicios de verificación independiente. O sea, es muy específica.

Y como si esto fuera poco, además en otra en otro de los apartados de la ley que modifica a la Ley 22 de 2015 sobre auditoría de cuentas que estableciendo el nuevo rol o lo nuevo las nuevas funciones del auditor al respecto y lo delimita a e a otras cuestiones que pueda auditar. Pero no las cuestiones que versan sobre el estado de información no financiera, por lo que en este caso la figura del prestador independiente, como es el caso de EQA, debiera ser diferente del auditor de las cuentas de la empresa. Y mucho más de la de la consultora que pueda tener la empresa que realice que confecciones estos estados de información financiera.

P: Yo creo que además no lo tienen claro todas las empresas.

R: Bueno, no, lamentablemente no en muchos casos se ha rechazado la presentación de las cuentas y el Nikhat ha sacado una resolución en octubre del 2020. Es interesante la pregunta de Marta porque venía de 2019, se habían lanzado algunas consultas aplicadas respecto de este tema y como que podría dar a lo mejor algún lugar a una doble interpretación. Pero en octubre del año pasado octubre de 2020, Licas ya sacó una resolución, a diferencia de lo anterior, que era la respuesta a consulta que no es vinculante ya a nivel de auditor. Es una resolución si es y es vinculante para el auditor. Y ahí, a diferencia de otras actuaciones que tiene el auditor respecto de las cuentas o de informe de gestión o lo que fuere, que si puede seguir auditando y establece el límite a las cuestiones de los estados de información no financiera, donde claramente dice que como lo como lo requiere la ley, la del papel del auditor es simplemente verificar que los estados de información no financiera estén y esté verificado por una tercera parte.

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