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Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de Huella de Carbono

El pasado 1 de enero de 2022, entró en vigor el Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero de la Ley 10/2019 de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, del Gobierno Balear:

  • El 40 % para el año 2030 (tomando como base 1990)
  • El 90 % para el año 2050 (tomando como base 1990)

El Decreto 48/2021, obliga a las medias y grandes empresas que cuenten con centros de trabajo situados en el territorio de las Islas Baleares, y a la Administración Autonómica a declarar el alcance 1 y 2 de su huella de carbono.

El 30 de septiembre de cada año, es el plazo que disponen las organizaciones afectadas por este Decreto para realizar el registro de la huella carbono del periodo (n-2). Antes del 30 de septiembre de 2022, deberán realizar el registro de su huella de carbono correspondiente al periodo 2020.

Empresas que están obligadas a calcular e inscribir su Huella de Carbono

Las grandes y medianas empresas que desarrollen su actividad total o parcialmente en las Illes Balears y cumplan una de las siguientes condiciones en el año correspondiente a la huella de carbono a declarar:

  • Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Illes Balears sea igual o superior a 50 personas.
  • Que el volumen de negocios anual o balance general anual de la sede fiscal ubicada en las Illes Balears sea superior a 10 millones de euros.

La metodología y el procedimiento de cálculo de la huella de carbono y la gestión de sus emisiones a utilizar por las organizaciones se ha de basar en la norma UNE-EN ISO 14064-1.

Con el objeto de facilitar el cálculo de la huella de carbono, el Gobierno Balear, ha establecido los factores de emisión a utilizar para el periodo 2020, a través de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a propuesta del director general de Energía y Cambio Climático, por la que se aprueban los factores de emisión para cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero de las Illes Balears durante el año 2020.

Así mismo, pone a disposición de las organizaciones, en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears, la herramienta CALCULADORA DE LA HUELLA DE CARBONO De ALCANCE 1+2 POR ORGANIZACIONES 2020 diseñada para calcular las emisiones de gases de efecto  invernadero (GEH) asociadas a las actividades de una organización, empresa o administración, tanto las emisiones directas (Alcance 1) como las emisiones indirectas debidas al consumo de electricidad (Alcance 2), siguiendo la metodología y procedimiento de cálculo basado en la norma UNE-EN ISO 14064-1.

La verificación externa, a realizar por entidad de verificación acreditada, será obligatoria el primer y cuarto año, debiendo verificar el cuarto año, el segundo y tercero.

El proceso de verificación deberá ser realizado por entidad de verificación acreditada por ENAC, o cualquier otro organismo europeo de acreditación, conforme a la norma ISO 14065.

EQA es una entidad de verificación acreditada por ENAC, según la norma UNE-EN-ISO 14065:2015, como Verificador de Gases de Efecto Invernadero, con más de 10 años de experiencia.

Para tratar sobre el proceso de verificación, y cómo abordar el cumplimiento del Decreto 48/2021, EQA ha programado un webinar gratuito el próximo 27 de abril, donde trataremos de resolver todas las dudas que puedan surgir.

 

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