¿Se puede certificar un investigador por un periodo mínimo de dos meses consecutivos?
Únicamente en el caso en el que el período de cobertura de un investigador se sitúe “a caballo” entre dos ejercicios fiscales de la entidad y, respetándose el mínimo de tres meses seguidos de dedicación exclusiva a I+D+i, se podrá certificar para bonificaciones un periodo no menor de un mes dentro de un año fiscal (máximo dos periodos en cada ejercicio, situados a principio y fin de un mismo ejercicio fiscal).
La Entidad Certificadora deberá comprobar que el contrato ha cubierto la totalidad del periodo y que el investigador ha tenido exclusividad en actividades de I+D+i.
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