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¿Quién puede verificar mis Estados de Información No Financiera?
La Ley 11/2018 establece la necesidad de verificar por un prestador de servicios independiente los Estados de Información No Financiera. Aunque la Ley no establece más regulación en relación a ese prestador de servicios independiente, consideramos que éste debe ser:
- Independiente de la organización obligada a presentar el Estado de Información No Financiera (Sujeto Obligado).
- Independiente de la firma que asiste a la organización en la preparación del Estado de Información No Financiera (Firma de Consultoría).
- Independiente de la firma de auditoría de cuentas que, según la ley, «deberá comprobar únicamente que el citado estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión o, en su caso, se haya incorporado en éste la referencia correspondiente al informe separado» (Firma de Auditoría).
En este sentido, la propia Ley ya se refiere al papel de las entidades de verificación y certificación al señalar, por ejemplo, que la verificación EMAS (realizada por este tipo de entidades) puede servir como evidencia del cumplimiento de la Ley en materia medioambiental.
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