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Procedimiento para acreditar priorización por monetización en solicitudes de Informe Motivado
La monetización en solicitudes de Informe Motivado hace referencia a la exención del límite de cuota y a la devolución de deducciones fiscales generadas pendientes, según el artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
La tramitación de solicitudes de Informe Motivado relativas a la monetización se realiza mediante un nuevo procedimiento desde el año 2018.
El período voluntario para declarar el Impuesto de Sociedades finaliza 6 meses y 25 días después del fin del ejercicio fiscal. Los solicitantes que aún no hayan recibido el Informe Motivado, tras la consignación de monetización en su declaración, pueden solicitar la priorización en la emisión enviando la documentación correspondiente.
Modelo 200:
– Páginas 14 y 14 bis, y el desglose de la página 18.
– Si hay más de un proyecto, el desglose de los proyectos declarados en los anexos del modelo 200.
Modelo 220:
– Páginas 9 y desglose de las páginas 14 bis, 14 A bis, 14 A NIF bis, 14 B NIF 1, 14 B NIF 2.
– Si hay más de un proyecto, el desglose de los proyectos declarados en los anexos del modelo 220.
Solamente el informe motivado ‘tipo A’ es válido para aplicar la deducción y/o la monetización, ya que los informes motivados tipo B y C se emiten con antelación al inicio de las actividades que se califican, y éstas pueden sufrir modificaciones.
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