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LIS – LAE
Los cambios introducidos por la LAE y ratificados en la publicación de la nueva Ley de IS, permiten proceder a la aplicación de la deducción generada según el art. 35 de la mencionada ley, sin quedar sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y en su caso, proceder a su abono.
Se aplica con un descuento del 20% de su importe. La cantidad total devuelta o aplicada en exceso no podrá superar 1 millón de euros en los casos de actividades de innovación tecnológica y de 3 millones de euros en los casos de I+D+i*. Debe haber transcurrido, por lo menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que se haya podido aplicar.
Se debe mantener la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica durante dos años. Se debe destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica en los dos años siguientes. La entidad debe haber obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo.
* (LIS) Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.
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