
Regulación comunitaria sobre gestión de residuos
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, establece, en su artículo 6, las condiciones que debe cumplir un residuo para dejar de serlo, adoptándose los siguientes reglamentos:
– Reglamento 333/2011 (Chatarra de Hierro, Acero y Aluminio)
– Reglamento 1179/2012 (Vidrio recuperado)
– Reglamento 715/2013 (Chatarra de Cu)
Obligaciones del productor
El productor deberá aplicar un sistema de gestión de la calidad apto para demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en los reglamentos de referencia. Un organismo de evaluación de la conformidad como se define en el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (1), que haya obtenido una acreditación con arreglo a ese Reglamento, o cualquier otro verificador medioambiental, como se define en el artículo 2, apartado 20, letra b), del Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (2), verificará si el sistema de gestión de la calidad cumple los requisitos del presente artículo. La verificación se llevará a cabo cada tres años. EQA está acreditado por ENAC como verificador EMAS, y dispone de competencia para la verificación del cumplimiento del sistema de gestión de la calidad con los requisitos en los reglamentos de referencia, en función del tipo de residuos (Chatarra de hierro/Acero/Aluminio, Vidrio recuperado, Cobre).Contacta con nosotros para obtener más información sobre Economía Circular
Certificación de Calidad
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