Ley 11/2018. La figura del prestador de servicios de verificación independiente. (Parte I)

Independiente…podría ser un dato menor y una obviedad, si no fuera porque aún existen casos en los que el verificador de la información no financiera es el mismo auditor de las cuentas de la empresa o el que realiza el propio estado de información no financiera. Pero comencemos donde hemos dejado en nuestro último artículo sobre los beneficios de los reportes no financieros (Ley 11/2018: Un trampolín hacia los beneficios del reporting no financiero).

Habíamos mencionado que la Ley 11/2018 es un trampolín hacia los beneficios del reporting no financiero, pero ese trampolín nos puede arrojar a un mar, a un lago, a una piscina de beneficios o a una piscina sin agua y que esos beneficios se transformen en contrariedades para la organización; esto dependerá de la seguridad que podamos transmitir a nuestros grupos de interés sobre la información ofrecida y la veracidad y solidez de los datos brindados. La magnitud de esos beneficios o el evitar que esa información se vuelva en contra de la organización dependerá entonces, de la existencia o no, de una verificación externa, que en el caso de la ley 11/2018, su presencia es de carácter obligatoria.

Más allá del cumplimiento de la obligación legal que rige en España al respecto, el aseguramiento de una tercera parte ofrece ventajas extras a la organización:

  • Mejorar los procesos internos: la verificación de terceros puede identificar áreas de proceso ineficientes en su organización, sobre las cuales esta puede tomar medidas correctivas permitiendo así mejoras en el proceso de producción o de prestación de un servicio.
  • Identificar riesgos y oportunidades.
  • Evitar sanciones o multas: es extraño que un verificador pase por el proceso de verificación de los datos de una empresa y no identifique ningún error o anomalía. Si esos errores no se identificaran y se informase incorrectamente en un régimen regulado, la empresa podría enfrentarse potencialmente a las consiguientes sanciones y/o multas.
  • Construir una sólida reputación.
  • Obtener una ventaja competitiva: las ventajas de la verificación independiente, como mejorar los sistemas internos, identificar riesgos y oportunidades, evitar sanciones y multas y construir una sólida reputación, pueden proporcionar a las empresas una ventaja competitiva.

Retomando la misión primordial del verificador de tercera parte en cuanto a la seguridad sobre la información este punto la independencia del verificador, es donde se torna una obviedad. Si la información no financiera tiene como principal objetivo completar el perfil de una organización que históricamente aporta sus datos financieros para que determinados grupos de interés puedan tomar sus decisiones teniendo una mirada integral del pasado, presente y proyección futura de la empresa, se torna imprescindible que aquella otra información sea verificada por un prestador independiente no sólo de quien ha redactado el reporte que la contiene sino también del auditor de las cuestiones financieras de la organización.  Así lo entendió el legislador al momento de redactar la ley 11/2018 que estos últimos o las sociedades de auditoría de cuentas “…únicamente deben comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera”

Finalmente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas emitió una Resolución con fecha 27 de Octubre de 2020 en la que aclara las responsabilidades del auditor de las cuentas respecto de los Estados de Información no Financiera de la cual comentaremos en nuestro próximo artículo.

 

Resnik

Alejandro Resnik

Product Manager de RSC en EQA

alejandro.resnik@eqa.es

Síguenos                                                                                      

Camino de la Zarzuela, 15 | Bloque 2 | 1ª Planta | 28023 Madrid