Abierta la convocatoria de ayudas para Consumidores Electrointensivos
El pasado 21 de mayo de 2021, se publicó la Orden por la que se convoca la concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, correspondientes a cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares soportados durante el año 2020.
El objetivo de este mecanismo es mitigar la repercusión en los precios de la energía eléctrica de los costes asociados al desarrollo de las energías renovables, de la cogeneración de alta eficiencia y del extracoste de financiación de los territorios no peninsulares.
El presupuesto total de la convocatoria asciende a 91.000.000€, y podrán ser beneficiarios de esta, organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
- Empresas privadas titulares de un punto de suministro de energía renovable, o instalación de cogeneración de alta eficiencia.
- Consumidores electrointensivos pertenecientes a sectores del anexo.
- Válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
- Que acrediten que han soportado los cargos en los precios de suministro de electricidad correspondientes al año anterior de la convocatoria.
Para poder acceder a estas ayudas, los beneficiarios deberán de cumplir con una serie de obligaciones:
- Consumo predecible (previsión mensual).
- Disponer de los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos (a publicar por Red eléctrica de España).
- Certificación ISO 50001 en el plazo de 2 años.
- Para las empresas que tengan la obligación de realizar auditoria energética, cada 4 años, actuaciones de mejora económicamente rentables.
- Informe al MITECO y al Organismo Competente de la Comunidad autónoma, antes del 31 de diciembre de cada año, que incluya información relevante sobre consumos de electricidad datos de producción relevante, ratios de consumo eléctrico y térmico, medidas implantadas y las emisiones de CO2 evitadas, así como proyecto de I+D+i realizadas en el año en curso.
- Contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad, de origen renovable (5 años), a excepción de Pymes.
- Mantener la actividad productiva durante 3 años, salvo crisis empresarial (art. 5 RD-Ley 20/2018).
Los costes subvencionables se calcularán a partir de los cargos implícitos, que se obtendrán a través de los peajes de acceso abonados por la instalación durante el año 2020, el porcentaje del peaje abonado durante el año 2020 que corresponde a los cargos implícitos, recogidos en el Anexo II, y el cociente entre el consumo de energía eléctrica del punto de suministro o instalación destinado a la realización de actividades o fabricación de productos incluidos en el Anexo I de esta Orden durante el año 2020, y el consumo de energía eléctrica total del punto de suministro o instalación durante el año 2020.
Finalmente, los costes subvencionables se obtendrán multiplicando el cargo implícito por un porcentaje también recogido en el Anexo II de la Orden, y que será diferente en función de la procedencia de la producción de electricidad, fuentes renovables o cogeneración de alta eficiencia, o de la ubicación de la instalación, en el caso de territorios no peninsulares.
Para esta convocatoria se ha establecido una ayuda máxima del 85% del coste subvencionable.
Las organizaciones que opten a estas subvenciones deberán presentar, para cada instalación y solicitud, una memoria explicativa del consumo de energía, y un Informe verificado por un verificador acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación.
Pueden acceder a toda la información sobre el procedimiento de solicitud, plantillas de documentos y normativa de aplicación a través de este link.
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