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Bonificaciones Personal Investigador

Para poder aplicar bonificaciones de la Seguridad Social a los investigadores de un proyecto, deben cumplirse algunos requisitos.

  • Personal adscrito en exclusiva a I+D+i.
  • Grupo 1, 2, 3, 4 de cotización al Régimen General.
  • Contrato indefinido, en prácticas o por obra o servicio (más de 3 meses).
  • 40% en contingencias comunes.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la normativa por la que se rige el incentivo de bonificaciones al personal investigador?

Este incentivo se rige por el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador y el RDE de ENAC.

Solucionamos tus dudas sobre la normativa de bonificaciones al personal investigador.

¿Qué investigadores tienen derecho a beneficiarse del incentivo de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador?

Tendrán derecho a la bonificación, los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado.

Consúltanos para ampliar información sobre los investigadores con derecho a bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

¿Qué actividades son consideradas como I+D+i?

Se considerarán actividades de I+D+i las definidas como tal en el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Consúltanos para ampliar la información sobre las actividades consideradas como I+D+i.

¿Cuál es el periodo mínimo que se puede certificar un investigador para bonificaciones?

Para la certificación de la actividad de I+D+i del personal investigador a efectos de bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social, la entidad certificadora no aceptará solicitudes de certificación para periodos totales de cobertura del informe técnico (certificado) menores de tres meses ni mayores de doce meses.

Obtén más información sobre el período mínimo para certificar un investigador para bonificaciones.

¿Se puede certificar un investigador por un periodo mínimo de dos meses consecutivos?

Únicamente en el caso en el que el período de cobertura de un investigador se sitúe “a caballo” entre dos ejercicios fiscales de la entidad y, respetándose el mínimo de tres meses seguidos de dedicación exclusiva a I+D+i, se podrá certificar para bonificaciones un periodo no menor de un mes dentro de un año fiscal (máximo dos periodos en cada ejercicio, situados a principio y fin de un mismo ejercicio fiscal).

La Entidad Certificadora deberá comprobar que el contrato ha cubierto la totalidad del periodo y que el investigador ha tenido exclusividad en actividades de I+D+i.

Soluciona todas tus dudas sobre la certificación de un investigador por un periodo mínimo de dos meses.

¿Cuándo se puede considerar que un proyecto tiene naturaleza evaluada?

La Entidad de Certificación aceptará la calificación de la naturaleza de las actividades de los proyectos presentados en las convocatorias y ayudas señaladas en el artículo 6.2.a, apartados 1º, 2º y 3º del Real Decreto 475/2014, y de cualquier otra que se recoja posteriormente en un listado que elabore El Ministerio al respecto y publique en su página web.

“Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

  1. Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
  2. Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
  3. Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.”

Contáctanos para solucionar todas las dudas sobre los proyectos con naturaleza evaluada.

¿El investigador que se bonifique debe estar dedicado al 100% a actividades de I+D+i?

Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo del personal investigador, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas colaterales de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D.

Soluciona todas tus dudas sobre la dedicación del investigador a actividades de I+D+i.

¿Qué actividades pueden ser consideradas como actividades colaterales de I+D+i?

Actividades colaterales de I+D+i, no necesarias para la ejecución de un proyecto concreto (máximo 15% aceptable):

  • Vigilancia Tecnológica.
  • Justificación para una subvención, redacción de publicaciones, redacción de tesis doctorales, preparación de la patente y cualquier otra protección de resultados, y presentación a congresos.
  • Asistencia a reuniones generales con la Administración.
  • Preparación del plan de I+D+i de la empresa.
  • Seguimiento de objetivos de I+D+i de la empresa.
  • Asistencia a cursos y congresos.
  • Dirección de tesis.
  • Reuniones de coordinación o de gestión obligatorias para la empresa.

 

Obtén más información sobre las actividades colaterales de I+D+i.

En Bonificaciones, ¿qué actividades pueden ser consideradas como I+D+i?

Actividad directamente relacionada con el proyecto (mínimo 85%):

  • Estudio del estado del arte previo al proyecto.
  • Planificación del proyecto.
  • Ejecución técnica del proyecto.
  • Validación de prototipos/pruebas piloto.
  • Reuniones de coordinación del proyecto.
  • Preparación de actas de reuniones, informes internos de seguimiento del proyecto.

 

Obtén más información sobre las actividades consideradas como I+D+i en bonificaciones.

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