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SFDR: Principales Retos

En marzo de 2021, con el objetivo de brindar mayor transparencia e información al inversor en los aspectos ESG de los productos de inversión, se aprobó el Reglamento de Divulgación de Información de Sostenibilidad, comúnmente conocido por su acrónimo SFDR (Sustainable Finance Disclousure Regulation).

Es importante resaltar que, aunque desde entonces han sido numerosas las interpretaciones que se le ha dado a este reglamento, el fin de este es puramente un enfoque de divulgación.

Dicho Reglamento ha derivado del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la UE y está apoyado en la Taxonomía Ambiental del mismo plan.

SFDR no define actividades económicas sostenibles, sino más bien define las inversiones sostenibles como aquellas que se realizan sobre actividades económicas que contribuyan a un objetivo medioambiental (en base a la Taxonomía Ambiental de la UE).

El Reglamento SFDR entró en vigor el 10 de marzo de 2021, sin embargo, SFDR es un reglamento de nivel 1, el cual está apoyado de las Normas Técnicas (de nivel 2), conocidas como RTS, por sus siglas en inglés. Estas especifican cómo los Participantes en los Mercados Financieros, sujetos obligados en este Reglamento, deben reportar en base a la clasificación de los fondos o productos financieros que comercializan, es decir incluyen cuestionarios tipo y anexos tipo que los Participantes de los Mercados Financieros deben publicar o bien en sus páginas web o bien en las páginas de los reguladores del país en el que estén inscritos los Fondos. Estas plantillas variarán en función de la clasificación que los Participantes en los Mercados Financieros hayan realizado sobre sus productos (clasificados como no sostenibles bajo el artículo 6, o sostenibles bajo los artículos 8 o 9).

Esta clasificación es la que ha cobrado mayor relevancia desde la entrada en vigor del mencionado reglamento.

La obligación del reglamento podría dividirse en tres etapas. La primera es que los Participantes en los Mercados financieros clasifiquen sus productos en cuanto a Sostenibles o no Sostenibles, en ambos casos, deberían cumplir con los primeros 6 artículos del reglamento, en concreto con el artículo 3, el cual especifica la obligación de publicar información sobre las políticas de integración del riesgo de sostenibilidad en la decisión de inversión, esto es la publicación de las políticas de inversión, o políticas de inversión ESG, las cuales integren la consideración de la gestión de los riesgos de sostenibilidad en dichas políticas.

El artículo 4, el cual establece la obligación de que los Participantes en los Mercados Financieros publiquen información sobre las políticas de diligencia debida en relación con las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad (en adelante, PIAS) de las decisiones de inversión.

El artículo 5, en cambio establece la obligación de que los Participantes en los Mercados Financieros publiquen en sus páginas web corporativas, información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad en las políticas de remuneración de la entidad.

El artículo 6, hace referencia a la publicación junto con la información precontractual del producto, generalmente publicada en los folletos comerciales en las páginas web del regulador y de la entidad gestora del fondo, la integración de los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión y el impacto en los rendimientos de los productos financieros, y si no es relevante la razón de ello.

Si por lo contrario los Participantes en los Mercados Financieros decidieran clasificar sus productos como Sostenibles, SFDR obliga a informar si este es un producto que bien persigue un objetivo de sostenibilidad, entendiendo esto como uno de los 6 objetivos ambientales de la Unión Europea o uno de los 3 objetivos sociales de la Unión Europea.

En cambio, un fondo se autoclasificará como artículo 8, si este no persigue objetivos sostenibles de la Unión europea, pero sí promueve características sociales y/o medioambientales, entre otras cosas.

En ese sentido, en función de su clasificación, los Participantes en los Mercados Financieros deberán añadir un anexo, que se encuentra en las Normas Técnicas del Reglamento de SFDR (en adelante, RTS), en el momento previo de la comercialización del producto financiero, es decir, la información precontractual, la cual irá anexa al folleto comercial e informará sobre los aspectos sostenibles del fondo, y anualmente, junto a la información financiera del fondo, deberá reportar mediante otro anexo implícito en las RTS, sobre el desempeño en los aspectos de sostenibilidad establecidos previamente.

Las RTS han sufrido modificaciones. Sin embargo las más recientes fueron publicadas en abril de este año. No obstante, en septiembre, las Autoridades Europeas de Supervisión (en adelante, AES), las cuales sostienen el mandato del desarrollo  de la elaboración de las Normas Técnicas para especificar con mayor detalle el contenido, las metodologías y la presentación de la información que debe facilitarse de conformidad con diversas disposiciones del SFDR, publicaron su informe final sobre un proyecto de RTS que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión (SFDR RTS) el cual añade divulgaciones para proporcionar transparencia sobre las inversiones en actividades económicas de gas y nucleares alineadas con la Taxonomía Ambiental de la UE.

Todo esto nos refeleja el mayor reto que tienen los Participantes en los Mercados Financieros, por una parte las directrices que reciben tanto en las RTS como en otros documentos de preguntas y respuestas o dcumentos de apoyo, no han sido suficientes para interpretar de forma unánime la información, o más bien los datos subyacentes, de la información a reportar mediante los anexos implícitos en las RTS, dejando esta a una interpretación normativa que está provocando cierta incertidumbre en el sector. Por otro lado, las constantes modificaciones de la normativa, cuyo fin es aclarar en mayor medida esta incertidumbre, provoca en ocasiones el efecto inverso.

Muchos expertos opinan que esta información, aunque será publicada a partir del 1 de enero de 2023, fecha que entra en vigor, irá sufiendo modificaciones a lo largo del tiempo, y problablemente poco se parezcan los anexos completados a principios del próximo año, con los anexos completados a finales del proximo año.

Es por todo esto que desde EQA ofrecemos a nuestros clientes reducir su incertidumbre a través de informes de verificación sobre algunos aspectos a reportar en estos anexos, como el Principio de No Causar Daño Significativo (DNSH, por sus siglas en inglés) o la alineación de sus productos con la Taxonomía Ambiental de la UE.

Definitivamente un reto para el mercado, el regulador y los proveedores.

 

Ana Domínguez

Ana Domínguez

Finanzas Sostenibles en EQA

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