Un Sistema de Gestión basado en el Reglamento EMAS, es un sistema voluntario que permite a las organizaciones evaluar y mejorar su comportamiento ambiental y difundir la información oportuna al público y a otras partes interesadas; tiene en cuenta criterios ambientales con la finalidad de disminuir los impactos que la empresa pueda tener sobre el medio ambiente.
Puede participar cualquier organización, pública o privada, que desee mejorar su comportamiento en materia ambiental.
Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Eco Management and Audit Scheme).
Ahorro de costes
Mejora de la imagen
Ventajas de competitividad
Aumento de la motivación de los empleados
EQA está acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para la realización de verificaciones medioambientales conforme los criterios establecidos en el Reglamento 1221/2009 (EMAS III).
Etapas de implantación:
EMAS promueve la mejora continua del comportamiento ambiental de las organizaciones mediante:
Los objetivos principales son:
Los requisitos de este sistema vienen regulados por el Reglamento (CE) nº 1221/2009, por el cual se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales (EMAS).
El Análisis Medioambiental es una revisión global preliminar de las cuestiones, impactos y comportamientos en materia de medio ambiente relacionados con las actividades de una organización, realizada con el objeto de conocer la situación inicial de la organización e identificar los aspectos ambientales de la organización como base y punto de partida del establecimiento del Sistema de Gestión Ambiental.
¿Qué debe incluir el Análisis Medioambiental?
Aspectos directos
Los que se generan como consecuencias de las actividades de la organización y sobre los que se tiene el control de la gestión.
Aspectos indirectos
Los que se generan como consecuencia del desarrollo de las actividades de los proveedores subcontratistas y sobre los que la organización no tiene pleno control de la gestión.
¿Qué contenidos debe incluir la declaración ambiental?
Nota: En el caso de que la organización quiera elaborar una declaración corporativa para diversos emplazamientos geográficos, deben asegurar que el impacto significativo de cada una de las sedes se contempla en esa declaración.
Publicación de la declaración ambiental
La declaración ambiental ha de estar a disposición pública, mediante: Bibliotecas, publicación electrónica, etc. La organización debe demostrar que cualquier persona interesada puede tener acceso a esa información de forma gratuita. El logotipo EMAS es único y debe seguir las directrices marcada por el Anexo V.
La Declaración Medioambiental debe contener información anual actualizada y ésta será verificada y posteriormente validad por un Verificador Medioambiental acreditado.
Contenido de la declaración ambiental
En cuanto al contenido de las Declaraciones Ambientales, se diferencian dos tipos, en función del año de su realización.
En los años del registro inicial y de sus renovaciones, se deberá validar una Declaración Ambiental Completa (DAC), mientras que en los años intermedios se deberá disponer de una Declaración Ambiental Actualizada (DAA) donde, si no existen cambios substanciales, solamente se actualizará su contenido en lo relativo a:
En este punto, también se deberá ampliar y definir mejor si la DAC se trata de una actualización de DAC en los puntos anteriormente descritos, o bien, se trata de un extracto o selección de la primera, como un documento diferente o separado.
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Una vez implantado el Sistema de Gestión Ambiental, la organización para obtener el Registro según el Reglamento EMAS III debe, a través de un Verificador Medioambiental acreditado:
Una vez implantado el Sistema de Gestión Ambiental y verificado por un verificador ambiental acreditado, la Organización presenta la siguiente documentación ante el Organismo Autonómico Competente (Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio/Calidad Ambiental):
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Las empresas certificadas ISO 14001 que quieran adherirse al EMAS deberán:
EMAS Global
Decisión formal tras la entrada en vigor del Reglamento. Sistema de acreditación/autorización (Reglamento CE nº 765/2008):
EMAS Corporativo
Los Órganos Competentes y la Comisión desarrollarán una guía de registro en países fuera de la UE.
Documentos de referencia: Los desarrolla la Comisión. Consulta a los EM y otras partes interesadas.
Asistencia a las organizaciones: Acceso a la información sobre requerimientos legales. El EM decide qué organización designará para tal fin y como organizará el sistema de asistencia. Los EM toman la iniciativa y lo proponen a la Comisión proporcionando evidencias de equivalencia. Informar a las organizaciones y al público sobre EMAS. Publicaciones profesionales, prensa, campañas.
Promoción:
Tasas: Serán opcionales y proporcionadas.
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